Comentarios Recibidos
Modifica Res. 7591 de 02.10. 2012, que aprobó normas sobre la presentación electrónica del manifiesto de carga de ingreso por vía marítima.
Comentario #1
Cynthia Perisić Ivandić
Gerente General ALOG Chile
En virtud a la publicación anticipada de la resolución exenta que modifica la resolución 7591, fechada el 2 de octubre de 2012, que aprueba las “normas sobre la presentación electrónica del manifiesto de carga por vía marítima”, la Asociación Logística de Chile A.G. envía a usted las siguientes observaciones:
Numeral 4.4:
- Para el cumplimiento de los tiempos resueltos, es fundamental que las empresas navieras cumplan con los plazos de transmisión, de tal manera que los procesos de los freight forwarders no se vean perjudicados con el atraso en los tiempos.
Consideramos necesario que exista la oportuna fiscalización en el cumplimiento de los plazos. ¿Qué pasaría si la naviera no transmite durante mucho tiempo y el proceso se retrasa? ¿La carga será entregada al almacén, desconsolidada por este y retirada por los clientes de los freight forwarders, aunque la transmisión del BL hijo esté pendiente debido a un atraso no imputable a estos últimos?
- ¿Qué pasaría si la naviera no conforma en tiempo y forma?
- ¿Cómo se realizará la fiscalización, por parte de Aduana, al ingreso de la información en tiempo y forma?
- Se solicita la posibilidad de implementar, por un periodo de marcha blanca de 3 meses, la presentación de los BL hijos en soporte papel y electrónico, a fin de resguardar eventuales inconvenientes que pudieren existir durante la implementación del nuevo procedimiento.
Numeral 10.5:
- Sería conveniente expresar en el procedimiento el plazo máximo en que las compañías navieras pueden anular un BL Madre.
Adicionalmente, se propone durante el periodo anterior a los 3 meses realizar en forma conjunta una etapa de prueba donde se consideren:
a) Calendario de capacitaciones a los usuarios en el uso de los sistemas.
b) Realizar con alguna (s) de las empresas Freight Forwarders ejercicios de prueba que permitan conocer y adecuar los sistemas previamente a la puesta en producción.
Comentario #2
Carlos Rivera Heavey
Gerente Operaciones
Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.
Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. presenta siguientes observaciones a borrador de resolución anticipada publicado el 17.06.2013 y que modifica a la Resolución 7591 del 02.10.2012 que aprobó normas sobre la presentación electrónica del manifiesto de carga de ingreso por vía marítima:
Numeral 1.3
El registro en el sistema SIDEMAR del canje de b/l original recibido por correo certificado, sólo se deberá efectuar siempre y cuando dicho b/l se haya recibido conforme, debidamente endosado y el consignatario de las mercancías esté al día con sus obligaciones ante el emisor estipuladas en el b/l.
El emisor del b/l informará al consignatario de la recepción y canje del b/l a correo electrónico proporcionado por este último.
Numeral 1.4
Se indica que al anularse un b/l “madre” el sistema automáticamente anulará los bls hijos y será notificado también en forma automáticamente a sus emisores. ¿Cuál será esa forma automática de notificación?
Numeral 1.5
Se dice: “En caso que todos los “hijos” que derivan de un mismo conocimiento de embarque “madre” hubieran señalado el mismo Almacenista, pero éste difiera del señalado en el b/l “madre”, prevalecerá la información señalada en los “hijos”.
El hecho de cambiar un almacenista sin ser avisada la agencia produce una pérdida del control del contenedor al derivarlo a un almacén diferente al que fue manifestado y liberado mediante la emisión del TATC. El nuevo almacenista no dispondrá de la liberación respectiva y podría ser retirado sin el conocimiento del agente del emisor del b/l.
En estas situaciones, se debería operar como cualquier modificación una vez conformado el manifiesto, vía aclaración.