Comentarios Recibidos

Medida 6 Agenda Normativa 2013 Elaborar Instrucciones para SMDA y SMDA electrónica

Comentario #1

Alejandro Laínez
Gerente General ANAGENA

Por medio del presente, comunicamos a Ud. que nuestra asociación gremial tiene las siguientes observaciones sobre el Borrador de Resolución “Elaborar Instrucciones para SMDA y SMDA electrónica”, correspondiente a la Medida N° 6 de la Agenda Normativa 2013, publicado en sección Publicación Anticipada de vuestra página web:

En primer término, nos parece oportuno señalar que estimamos que en el sistema aduanero, en forma  práctica, coexisten dos sistemas de trámite:

• El “moderno”, basado en el testimonio de fe del agente de aduanas y que se refiere a la tramitación de declaraciones en forma electrónica, lo que da la fluidez que requiere el sistema aduanero para estar acorde con la velocidad actual comercio internacional y que el Servicio Nacional de Aduanas, en base a parámetros de riesgo, fiscaliza en forma eficiente.

• Otro, el “antiguo”, en el que el despachador  debe volver a la presentación manual, en la cual en términos prácticos  el despachador pierde  su testimonio de fe. Nos referimos a la tramitación de las Solicitudes de Modificación de Documento Aduanero (SMDA), la que en un número no menor de casos su solución toma y tomará un tiempo de resolución del orden de un año calendario. Incluso tenemos pesquisado un caso que la solución tomó más de 2 años calendario.

En las disposiciones del borrador se ha olvidado al usuario, “importador o exportador”, que puede llegar a esperar hasta más de 2 años por la solución a un problema (según el caso que tenemos como ejemplo) y lo más grave es que la mayoría de las veces no ha sido el usuario el que cometió el error.

Estimamos que el Servicio de Aduanas tiene las herramientas suficientes y necesarias para sancionar en forma proporcional al error cometido a quien haya incurrido en él; lógicamente, sin detener la tramitación de las operaciones, sea en la etapa de desaduanamiento o las que siguen ante otras entidades y que son necesarias para el debido cierre de la operación, por lo anterior estimamos que estas disposiciones deben modernizarse a fin de que estén de acuerdo a la realidad actual de los negocios internacionales.

Conforme a lo señalado, el borrador de la Medida N° 6 no ha tomado en cuenta lo planteado en nuestra propuesta inicial. Por ello, de no  modificarse el borrador, seguirá siendo necesario solucionar la mayoría de los errores de las declaraciones por la vía del Reclamo de Aforo, es decir por nuestro sistema judicial, sea un Tribunal Tributario y Aduanero o una corte. El Reclamo de Aforo, que es una prerrogativa del usuario, no puede convertirse en una herramienta para solucionar errores.

Existen errores en las tramitaciones que, si bien no caen en la categoría de reclamables, caen en la categoría de las tramitaciones manuales de  Solicitudes de Modificación Documento Aduanero SMDA, cuyo trámite fácilmente toma los 15 días o más, lo que ya es un plazo alto para la dinámica actual del comercio Internacional. Por otra parte, sobrecargan de trabajo al servicio toda vez que lo que el despachador hace para efectuar la tramitación manual una vez que aduana acepta la modificación propuesta, el servicio debe  volver a hacer en su sistema (digitar la SMDA).

Por tanto, solicitamos:

 

• La eliminación  del párrafo segundo  del numeral  3.1.1 del capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras. Tal párrafo señala expresamente lo siguiente: “En ningún caso estos errores pueden referirse a aquellas materias que dan derecho a reclamar al interesado, de conformidad al procedimiento contemplado en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas”.

• Que se permita tramitar electrónicamente todas las actuales modificaciones manuales más aquellas consideradas como reclamables, exigiendo el despachador presente en la aduana correspondiente la carpeta de despacho  al día siguiente, para efectos de que el servicio investigue y fiscalice las modificaciones efectuadas, sin detener la tramitación. A las tramitaciones de SMDA electrónicas solo debieran excluirse aquellas que impliquen devolución de derechos que deben tramitase conforme las disposiciones puntuales.

En lo que respecta a los demás temas publicados en este borrador:

• Punto 3, aclarar datos de la DIN mediante una SMDA: toda vez que los apéndices I y II del capítulo V se refieren a los datos estadísticos susceptibles de tramitar en forma electrónica, sea DIN o DUS respectivamente, por lo que en consecuencia en este punto se entiende que ya no es necesario aclarar dichos datos.

• Punto 7, diferencias mínimas de peso: proponemos que sea un porcentaje máximo del peso bruto total y no una medida específica en kilogramos brutos, como se indica.


Comentario #2

Alan Smith
Agente de Aduana

En relación a la Medida 6 de la Agenda Normativa, referente a permitir la tramitación electrónica de algunas SMDA, solicito a ustedes estudiar la posibilidad de incorporar una situación adicional en los DUS.

La norma propuesta señala en uno de sus Considerandos que : "se ha considerado necesario replantear la posibilidad de automatizar por vía electrónica la modificación del documento aduanero, en los siguientes casos:

- Operaciones de internación de graneles líquidos, autorizadas para tramitar con valores provisorios, y que requieren de un afinamiento para determinar el valor definitivo, considerando que la función de recepción de estos productos es a través de la participación de una empresa surveyor habilitada por la Aduana.

- Para modificar algunos datos de la DUS-AT, cuando se trate de diferencias de bultos o peso bruto, en la medida que se enmarquen dentro de un porcentaje de tolerancia previamente establecido."

En las exportaciones hortofrutícolas, se da frecuentemente una una situación que obliga a modificar una cantidad de importante del DUS, producto de la exportación efectiva de algunas variedades de fruta que no se informan en las instrucciones de embarque con las que se confeccionan los DUS.

Esta situación ocurre producto de la apertura de algunas partidas del arancel aduanero por variedades y la dinámica propia de este tipo de exportaciones, donde el exportador programa el embarque en base a las existencias reales o estimadas (en proceso de empaque) que se declaran en el DUS-AT, y al momento de cargar los contenedores se encuentra con un faltante de alguna variedad de fruta que se reemplaza por otra variedad de la misma fruta, generando la obligación de modificar el DUS-AT después de embarcado, para luego legalizar correctamente el DUS de la exportación.

Estas modificaciones implican un cambio muy menor respecto al fondo del tema (por ejemplo cambian manzanas royal gala por manzanas fuji), sin embargo, el cambio en el DUS es muy significativo, debido a que hay agregar un ítem completo (o más) y modificar las cantidades y valores de los totales del DUS, implicando una carga de trabajo importante tanto para el Servicio como para las agencias de aduana que, en nuestra opinión, no justifica un control previo a la autorización por parte de los fiscalizadores, que es lo se busca con las SMDA manuales.

Por lo anterior solicito ustedes incorporar la posibilidad de transmitir SMDA a los DUS-AT para las partidas de manzanas, peras y uvas (que son las únicas donde se da esta situación de apertura por variedades) aun cuando ya hayan sido embarcadas (debido a que se detecta al revisar el anexo de la guía de despacho después de recibir la carga en puerto).

 


 

Comentario #3

CAMARA ADUANERA DE CHILE-A.G.

La materia de que trata la Medida 6 de la Agenda Normativa 2013 del Servicio, es,sin lugar a dudas, una de las modificaciones que tiene gran relevancia en la gestión del despacho aduanero, por estar referida a instrucciones de uno de los documentos -la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero- cuyas vías de presentáción, antecedentes que debe considerar, condicionantes de cálculo, instrucciones de llenado, momento en que se debe gestionar, etc., tienen aplicación diaria en los principales documentos de destinación aduanera. Tan es así que el resultado de la Encuesta efectuada por Aduanas en mayo pasado reflejó,en la materia, la preocupación de los declarantes agentes de aduana.

Estimamos que es una materia relevante, compleja y delicada que, por lo mismo, requiere de un mayor tiempo para analizarla en conjunto y así poder establecer nuevas instrucciones que permitan, por una parte, a los declarantes contar con procedimientos que recojan la experiencia que se tiene de su actual aplicación y, a la vez, que vayan a la par de las reales dotaciones funcionarias de las aduanas locales y de las capacidades del sistema informático del Servicio, para que el resultado de la aplicación de las nuevas instrucciones que se creen pueda responder a la rapidez y exactitud que exigen las operaciones del comercio.  

El tan corto plazo inicial que el Servicio fijó para aportar consideraciones al proyecto de resolución de la Medida 6,y su escasa ampliación con que respondió a nuestra solicitud, no permiten encararlo con objetividad y real sentido de solución e insistimos en que es imprescindible que sea abordado en mesas de trabajo conjuntas, para lo que ofrecemos al Servicio de Aduanas, desde luego, toda nuestra colaboración.