Comentarios Recibidos

Medida 7 Agenda Normativa 2013

Comentario #1

Joaquín Hidalgo
Agente de Aduanas


Por medio de la presente, me permito hacer la siguiente comentario y solicitud a la medida 7 de la Agenda Normativa 2013, en la letra C) num 1), que se indica a continuación:

C. De la factura, carta de solicitud de fondos a clientes y de las provisiones de fondos

1.La factura por servicios prestados y liquidación de gastos de despacho de los Agentes de Aduana tendrá el carácter de liquidación-factura y como tal, deberá cumplir con los requerimientos contemplados en la normativa tributaria vigente y, mostrar en detalle los derechos, impuestos, desembolsos por cuenta de clientes y gastos imputados a un determinado despacho. Además, deberá hacer mención a los datos básicos correspondientes al despacho, es decir, N° de despacho, tipo de mercancía, aduana, peso, valor aduanero, valor CIF, Tipo de cambio.

Observación: Se dan casos, por ejemplo; en despachos parciales, en que todos los desembolsos se cargan al primer despacho, sin ser prorrateados a los demás despachos parciales, otros en que hay un acuerdo particular con un cliente, en que los desembolsos no se refacturan por despachos sino que es por; un periodo, un embarque, una operación u otro parámetro que defina el cliente. Luego tendiendo en cuenta estos acuerdos, la instrucción de refacturar los desembolsos por cuenta de cliente siempre por despacho, impide en varios casos cumplir con lo solicitado por el cliente, restándole flexibilidad y eficiencia a los procesos de; (a) facturación de la Agencia de Aduanas, (b) contabilización de las facturas en el cliente, (c) cobranza y contabilización de los fondos recibidos en la Agencia de Aduanas y (d) proceso de pago y su contabilización en el cliente. Por lo tanto se solicita eliminar el requisito de tener que detallar siempre en la factura los desembolsos por cuenta de clientes y gastos imputados a un determinado despacho.


Comentario #2

Denitt Farías F.
CAMARA ADUANERA DE CHILE-A.G.

Complementando la presentación  efectuada hoy por los gremios de agentes de aduana, en que efectuamos consideraciones al proyecto de resolución de ese Servicio referida a la Medida 7 de la Agenda Normativa 2013, solicitamos tener presente, asimismo, el documento adjunto con transcripción hecha el Servicio de Aduanas del Oficio N° 343, de 19.07.1978, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el que claramente expresa la facultad que tienen los Agentes de Aduana de poder recurrir al sistema financiero para sus gastos de operación o giro y que, a la vez, no permite la intermediación financiera para pagos de derechos e impuestos.  A este respecto, solicitamos tener especialmente en consideración que en esa época los pagos de tributos aduaneros por operaciones de importación de consignatarios de mercancías debían efectuarse a la Tesorería General de la República exclusivamente a través de los Agentes de Aduana.

La limitante señalada fue posteriormente derogada y en la actualidad estos pagos se pueden efectuar directamente por cualquier persona y no necesariamente por el consignatario de las mercancías. Así la Ordenanza de Aduanas fue, al pasar del tiempo, teniendo las modificaciones en este contexto, en concordancia con lo dispuesto por Decreto  de Hacienda N° 668, de 16.9.1981 (D.O. 01.10.1981) que fijó normas sobre pago de obligaciones tributarias y modificado por Decreto (H) N°481 de 22.06.1991 (D.O.. 07.09.1991).  En este sentido, el Servicio de Aduanas impartió instrucciones, entre las que constan en Resolución N°3321 de 06.07.1999 y Oficio Circular N°260, de 23.03.2001; y en Circular N°2, de 18.01.2007, del señor Tesorero General de la República.


Comentario #3

CAMARA ADUANERA DE CHILE-A.G.

Por medio de la presente, hacemos llegar a Uds. las observaciones y sugerencias que las asociaciones gremiales de los agentes de aduana, luego de un arduo trabajo conjunto, han desarrollado acerca del borrador de resolución "Elaboración de Nuevo Reglamento de Contabilidad para Auditorías a Agencias de Aduana", correspondiente a la Medida N° 7 de la Agenda Normativa 2013, publicado en sección Publicación Anticipada de vuestra página web.

En archivos adjuntos constan una breve introducción que explica estas observaciones y sugerencias, las que se contienen -en diverso formato-, en los otros documentos que les hacemos llegar.

Finalmente, estimamops que este proyecto amerita una nueva reunión entre los gestores del mismo y nuestros representantes, con el objeto de aclarar conceptos, dudas y aunar criterios sobre las materias que se discutan.

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