Comentarios Recibidos
Complementa el numeral 10.1, literal c) del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras
Comentario #1
Manuel Lazo Galleguillos
Agente de Aduana
Agencia de Aduanas
Pedro Serrano y Cía. Ltda.
Lo planteado en esta resolución es impracticable y eso significa simplemente que las empresas chilenas no podrán efectuar triangulaciones, ya que en la práctica nadie va a entregar la factura primitiva al cliente final.
Les recuerdo que hace 2 décadas hubo que reconocer que es natural y obvio que el vendedor no entregue la factura primitiva al cliente final
Adjunto Oficio Circular 827 del 4 de octubre de 1993 como prueba de lo que menciono.
Estimo que lo que debe aduana implementar es en una fiscalización a posterior reservarse el derecho de solicitar al vendedor chileno la factura directamente para cotejar esta con la del despacho.
Comentario #2
María Elena Cobo
Secretaria Técnica Comité de Importadores
Subgerente de Asuntos Internacionales
Cámara de Comercio de Santiago
Por encargo Don Dionisio de la Cerda, Presidente del Comité de Importadores de la Cámara de Comercio de Santiago, envío comentarios de dicho comité a la publicación anticipada de la referencia:
A través del mecanismo de Publicación Anticipada se ha difundido un proyecto de resolución que afecta a las importaciones que se efectúan bajo el concepto de operaciones triangulares entre empresas chilenas, el cual obligaría a presentar como documento de base a la factura que se emite en origen por el proveedor extranjero.
De confirmarse esta nueva exigencia ya no sería suficiente para realizar la importación el acreditar la factura que emite la empresa Chilena que intermedia la operación y que es la que ha gestado y concretado el negocio de triangulación.
En estas operaciones, en que existe un proveedor y un comprador final, interviene además una empresa intermediadora que se queda con un diferencial entre el precio de compra y venta. Por esta razón la factura que suscribe la empresa que hace la triangulación es superior al precio en origen generándose un mayor valor que es – precisamente – el margen del negocio que percibe el intermediador.
El proyecto de resolución de Aduanas, al obligar al importador a acreditar la factura del proveedor extranjero, dejaría en evidencia la diferencia de precios que existe entre la factura emitida en origen respecto de la empresa intermediaria, y más aún, el nombre del proveedor de origen. Este diferencial de precios que constataría el comprador final (importador) desalentaría el efectuar este tipo de operaciones, que hoy en día se hacen a diario en el comercio internacional y podría además provocar un quiebre del negocio y desaparición del intermediario que es parte del comercio chileno.
Llama la atención que Aduanas estime necesaria esta resolución en operaciones triangulares en que las mercancías no ingresan a nuestro país , incluso en casos en que son embarcadas directamente desde el Puerto de origen extranjero, hasta el país de destino final donde se encuentra el comprador de las mercancías vendidas por la empresa Chilena, esto, dado que en este tipo de operaciones no existe Declaración de Importación en Chile, toda vez que las mercancías son vendidas por un contribuyente chileno a un comprador extranjero utilizando la factura de venta de mercancías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.
Comentario #3
Claudio Pollmann Velasco
Agencia de Aduana Pollmann
En relación a lo propuesto, cabe señalar que existiría un trato discriminatorio respecto de los intermediario chilenos, toda vez que a los intermediarios de otro países, que para efectos del TLC suscrito con China se denominan TERCER OPERADOR, no podrían solicitar lo mismo, toda vez que no quedan afectos a normas chilenas.
Por otra parte, es sabido que primó la postura de China en la negociación de operaciones con tercer operador, por dos razones fundamentales, tesis que por lo demás es sostenida por el Servicio Nacional de Aduanas en sus instrucciones.
a) China obligó que el nombre y dirección completa del FABRICANTE se señale en el recuadro 5 = REMARKS, cuando hay un TERCER OPERADOR, además de la obligatoriedad de señalar en el recuadro 13, el número, fecha y valor de la factura de la empresa china al tercer operador. Dicho de otra forma, en ese recuadro está la información respecto del valor original.
b) Para el intermediario chileno es IMPOSIBLE sub-facturar, que sería la tesis que pretende controlar el Servicio Nacional de Aduanas, ya que ese intermediario, fiscalizado para los efectos por el SII, no puede vender con pérdidas.
Por último, exigir a un intermediario que entregue la información confidencial de precio al que adquirió, para después revender a un tercero, y todo por intermedio del agente de Aduana de su cliente, quien por Ley se debe SOLO a su mandante, hace que este pueda, en cualquier minuto, pedir copia de los documentos de base - a lo que el agente de Aduana no podrá negarse - y con ello tener acceso a la utilidad que el intermediario obtuvo, además de toda la información del VENDEDOR o FABRICANTE, que será el eiso de esa factura.