Comentarios Recibidos Medida 3
Of. circular da instrucciones de llenado y disponibilidad de información relativa al arribo y recepción de la carga en sistema DT
Comentario #1
Alejandro Laínes
Gerente General
Anagena
Por medio del presente, comunicamos a Ud. que nuestra asociación gremial tiene las siguientes observaciones sobre el Borrador de Oficio Circular que da instrucciones de llenado y disponibilidad de información relativa al arribo y recepción de la carga en el sistema DTI, correspondiente a la Medida N° 3 de la Agenda Normativa 2014, publicado en sección Publicación Anticipada de vuestra página web:
Respecto a la medida N°3, señalamos que el Sistema DTI está incompleto, toda vez que se trata de una destinación que consta de 2 etapas, la de despacho y la de cumplido en la aduana de destino, la cual no está formalizada para los usuarios, en especial para el despachador que suscribe la operación, razón por la cual sugerimos que el sistema entregue un documento válido al despachador que sea reconocido como certificación del correspondiente cumplido.
Sin duda esto debe ser aplicable a todas las destinaciones que se acogen al sistema y a todas las vías de transporte posibles de utilizar.
Comentario #2
Manuel Lazo Galleguillos
Agente de Aduanas
Respecto a esta medida la experiencia nos dice que lamentablemente el sistema hasta ahora no ha funcionado al 100 % , no logrando poner fin a los históricos problemas administrativos que han presentado este tipo de destinaciones en el tiempo.
Sugiero lo siguiente:
1) El sistema se aplique a todas las operaciones de Transito, Trasbordo y Redestinación, independiente de las vías de transporte que se utilicen.
2) Que el sistema emita un comprobante de cumplido que pueda ser bajado electrónicamente del sistema para adjuntar a la carpeta electrónica que en el futuro terminará implementándose y también permita su impresión para adjuntar el día de hoy a la carpeta papel (similar al comprobante de pago de gravámenes de tesorería u otro sistema de pago en línea)
3) Se implemente en la web del servicio un link y/o botón, que entregue comprobante de solicitud de requerimiento con número y fecha, que permita solicitar se cargue( o regularice) un cumplido que eventualmente no se haya registrado al momento de presentación de la mercancía en la aduana de destino.
Estimo estas adiciones al sistema actual, bien pueden venir a dar solución a la problemática histórica de los cumplidos las destinaciones de Transito, Transbordo y Redestinación
Respuesta Comentario #2
Sr. Manuel Lazo
Con relación a sus observaciones a la medida 3 de agenda normativa, requerido el equipo de trabajo, me informa lo siguiente:
- Si bien en la propuesta presentada a partir de la cual se aprueba esta medida se refiere solo a la vía terrestre, puedo informar que el sistema se aplica a todas las operaciones, independientemente de la vía de transporte;
- Respecto del comprobante de cumplido, cuando se hace la consulta respecto a una DTI específica, el sistema señala el Estado de la operación. La declaración puede ser impresa y figurará dicho estado. Por tanto, no es necesario crear el comprobante de cumplido que propone el Sr. Lazo.
- Respecto a la última sugerencia, esto es, que se implemente en la web del servicio un link y/o botón, que entregue comprobante de solicitud de requerimiento con número y fecha, que permita solicitar se cargue( o regularice) un cumplido que eventualmente no se haya registrado al momento de presentación de la mercancía en la aduana de destino, se considera que esta solicitud de requerimiento no debiera ser necesaria, puesto que es una función de la Aduana de destino registrar la presentación de las mercancías en el sistema computacional DTI, sin que sea necesario que el usuario tenga que solicitar dicha operación.
Sobre este último punto, se propone programar una reunión para informarles en forma pormenorizada sobre el sistema, con el Subdepto de Normas Generales de esta Subdirección Técnica
Saludos cordiales
Karina Castillo Iturriaga
Secretaría Ejecutiva de Agenda Normativa
Subdirección Técnica