Comentarios Recibidos

Modifica la Resolución N° 7591 de 2012 que contiene las normas para la presentación electrónica del manifiesto marítimo de ingreso.

Comentario #1

Jessica Jimenez
Cámara Marítima

En representación de Cámara Marítima, mesa de trabajo manifiesto electrónico, siguientes comentarios en relación a publicación anticipada que modifica la Reso. 7591 del 2012, agradeceremos revisar los plazos para la presentación de manifiestos de cargas provenientes de siguientes puertos, con destino Norte y zona Central, considerando que el transito es APP de 4, 5 y 3 días, no será posible cumplir con las 96 horas previas al arribo estimado.

· Manzanillo Panamá
· Buenaventura
· Guayaquil
· Revisión de los plazos para las cargas origen Perú, con destino zona centro, debiera aplicar lo que actualmente está en la resolución para los puertos del norte.

Agradeceremos también revisar la opción de enviar el manifiesto con 72 horas previas al arribo estimado, o revisar que éstos sean enviados en horario hábil y no corrido.

 Respuesta:

  1. La Resolución no entraría en vigencia antes de 30 días después de su numeración.
  2. Los B/L con cargas embarcadas en los puertos de Panamá, Colombia y Ecuador deberán ser transmitidos en un plazo de 48 horas previas al arribo estimado de las naves, tal como se exige actualmente.
  3. Se mantendrán los plazos de presentación para cargas provenientes de los puertos peruanos de Callao, Ilo y Matarani  cuando su puerto de desembarque corresponda a los puertos de Arica, Iquique o Antofagasta o puertos que dependan de dichas Aduanas. En caso que tengan otro puerto de desembarque, su plazo de presentación será el mismo que se exige actualmente, es decir, 48 horas previas al arribo estimado de las naves.
  4. Para el resto de los B/L, se debería considerar como plazo para su presentación, 96 horas corridas previas al arribo estimado de las naves.