Comentarios P Anticipada Nuevo Manual Zona Franca
Comentario # 1 -Imprenta Rasmusen Ltda.
Somos una pequeña industria establecida en la Zona Franca de Punta Arenas en el rubro Imprenta. Nuestra clientela es variada y la mayoría de los productos que se elaboran son diferentes. Por ser una ciudad pequeña las cantidades a imprimir son también pequeñas, y variadas, que puede llegar a 10 ó más productos diferentes en el día.
Sólo atendemos a clientes de la Región, no exportamos ni reexpedimos.
Normalmente son trabajos que el cliente necesita en forma urgente lo que dificultaría la entrega al tener que aprobar previamente el Informe de Producción.
Nuestra producción no es de trabajos en serie ni repetitivos, por lo que no podemos cuantificar de antemano los materiales a emplear, siempre son contra pedido y se sabe del material empleado cuando sale del taller para ser entregado y facturado, se informan varios trabajos a la vez ya que de lo contrario tendríamos que hacer varios informes diarios. (10 a 15)
Leyendo en el borrador expuesto en el párrafo 3 del Capítulo VI ítem 1 y 2 de las nuevas Disposiciones de Aduana, esto nos afectaría para la rápida atención de nuestros clientes lo que nos dejaría en desventaja contra la competencia de Zona de Extensión.
Hemos hecho grandes esfuerzos económicos en la adquisición de maquinaria Digital de última generación para poder cumplir rápidamente los requerimientos de impresos, y así llenar una necesidad que era imperativa en la Región.
La facturación previa aprobación del Informe de Producción nos limita y nos impide la rapidez en la entrega para lo cual hicimos los mayores esfuerzos tanto económicos como tecnológicos que nos ubica como la empresa gráfica más completa de la Región.
Asimismo, nos adjudicamos la licitación 2239-2-LP15 del Convenio Marco del Mercado Público, por 6 años, lo que le da a las empresas del Estado la posibilidad de comprarnos directamente, lo que a su vez, nos exige un cumplimiento rápido, para estar acorde con el Convenio.
En atención a lo expuesto, solicitamos tengan a bien revisar nuestro caso y poder quedar en la condición actual, con informes de producción postfacturados, de acuerdo a lo Descrito en el Capítulo III-5, punto C "Salida de Mercaderías desde las Industrias" letra B) Normas Generales Generales de fecha 05/02/1990 del Manual de Zona Franca, que faculta al Director Regional para adoptar este procedimiento.
A la espera de poder ser favorecidos con lo solicitado, quedamos de Uds., atentamente
Roberto Rasmussen Fernández
Gerente
Comentario # 2 -ABU - GOSH Y CIA. LTDA.
Capítulo II, Párrafo 2, numeral 3 :
- ¿ Por qué la Declaración de Ingreso debe ser visada primero por la Soc. Administradora? ¿no sería mejor que fuera presentada directamente a Aduana? Y una vez aprobada por Aduana, Aduana informa al usuario y a la Soc. Administradora. De otra forma pudiéramos tener documentos visados por la S.A. y que posteriormente fueran rechazados por la Aduana.
- ¿Qué pasa si Aduana rechaza erróneamente un documento? ¿Cuál es la instancia de reclamo para que el documento sea visado el mismo dia?
Capítulo II, Párrafo 3, numerales 1, 2 y 3:
- ¿Cuándo se debe presentar la Declaración de Ingreso a Z.F. – Reexpedición? ¿Cuándo la Declaración de Salida Reexpedición esté visada por la Soc. Administradora o cuando la Declaración de Salida Reexpedición esté legalizada por Aduana? Ya que en el numeral 2 se señala que para presentar la Decl. De Ingreso a ZF – Reexpedición, se utilizará como documento base la Decl. Salida de ZF – Reexpedicón "visada" por la Soc. Adm., pero en el numeral 3 se señala que la Decl. De Ingreso ZF Reexpedición será legalizada una vez está "legalizado" el documento de orígen.
- ¿El usuario comprador tendrá la posibilidad de "copiar" o "colgarse" de la Declaración de Salida Reexpedición para confeccionar la Declaración de Ingreso Reexpedición? ¿ O debe digitar todo el documento de nuevo?
Capítulo II, Párrafo 3, numeral 5 :
- ¿ Por qué se cambia la obligación de la presentación de las mercancías en la aduana de destino, de usuario vendedor a usuario comprador? ¿Qué pasa cuando el documento de origen debe ser modificado, también va a ser responsabilidad del usuario comprador?
Capítulo II, Párrafo 3, numeral 8 :
- Dice...."sin autorización de la Aduana, procederá formular la denuncia por la infracción reglamentaria......". Pregunta ¿ denuncia a quien? ¿al usuario vendedor, al usuario comprador, a la empresa de transporte? Los usuarios no tendrían responsabilidad en este tema.
Capítulo II, Párrafo 5, numerales 1 al 6 :
- Se concluye que para sacar temporalmente al resto del país mercancías extranjeras depositadas en zona franca, se deben tramitar 2 documentos: primero, una Solicitud de Admisión Temporal, luego una Declaración de Ingreso - Admisión Temporal. ¿por qué? ¿para qué tramitar una SAT si el documento que autorizará la admisión temporal al país será una Declaración de Ingreso - Admisión Temporal?
Capítulo II, Párrafo 6, numerales 21 y 28 :
- ¿Qué usuario debe solicitar prórroga, el usuario de orígen o el de destino?
Capítulo IV, Párrafo 1, numerales 1 al 6 :
- ¿ El Informe de Mercancías consumidas se presenta directamente a Aduana, no pasa por visación previa de la Sociedad Administradora?. Si así fuera, ¿Cómo actualiza el inventario del usuario la Soc. Adm.?
Capítulo V, Párrafo 1, numeral 3 :
- El plazo de 5 dias (se entiende que son dias hábiles). ¿Es para ambas Declaraciones de Ingreso, es decir, las ingresadas bajo el art. 21 y las ingresadas por ley 18.110?
Por último, sugerimos que cuando se publique oficialmente esta modificación, se incluyan en ella todos los anexos que contiene la Resolución 74/1984, actualizando también los formularios que se encuentran vigentes más los nuevos formularios con las correspondientes instrucciones de llenado.
Elías Gallardo Díaz
Jefe Comercio Exterior
Abu-Gosch y Cia. Ltda.
Zona Franca - Punta Arenas - Chile
Comentario # 3 -Com. MAM & MAM Ltda.
Estimados Señores:
Sírvanse encontrar adjunto un par de comentarios acerca de la Nueva Normativa en cuestión, que me parece debe quedar más claramente especificada.
En el Párrafo 2 GLOSARIO:
6. Módulos de Venta
Todo local destinado a la exhibición y venta al detalle de mercancía extranjera, de propiedad del usuario que lo tenga asignado mediante contrato con la sociedad administradora.
COMENTARIO: EN EL CASO DE PUNTA ARENAS LOS MÓDULOS SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DEL RECINTO AMURALLADO Y EN ESTRICTO RIGOR, ESTAN DESTINADOS AL DEPÓSITO, EXHIBICIÓN Y VENTA AL DETALLE DE MERCADERÍA EXTRA. NO ES POSIBLE QUE EXHIBA Y VENDA SIN SER DEPÓSITO.
En el Párrafo 4 DE LOS USUARIOS:
2. Los usuarios que ingresen mercancía o las adquieran dentro del régimen de zona franca, deberán depositarlas en los lugares debidamente asignados por la sociedad administradora.
COMENTARIO: CON LA REDACCIÓN DE ESTE PÁRRAFO, LA SOC. ADM. PUEDE OBLIGAR A UN USUARIO A UTILIZAR SUS DEPENDENCIAS PARA ALMACENAR. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA NO PUEDE TENER POTESTAD EN RELACIÓN A DONDE DEBE DEPOSITAR LA MERCADERÍA UN USUARIO.
ES MAS TRANSPARENTE DEJAR ESTABLECIDO QUE LOS LUGARES DE ALMACENAJE POR LOS QUE PUEDE OPTAR EL USUARIO, SON EL DEPOSITO PUBLICO, LA BODEGA PARTICULAR, EN EL CASO DE PUNTA ARENAS LOS MÓDULOS DE USUARIO, PATIO, Y LOS SITIOS POR LOS CUALES EXISTA UN CONTRATO DE ALMACENAJE, ETC.
Marcelo A. Muñoz Flores.
Gerente.
Com. MAM & MAM® Ltda.
Comentario # 4 -ZonaAustral -Concesionaria Zona Franca -Punta Arenas
Solicitamos a Uds. tengan bien publicar junto con la publicación anticipada o hacernos llegar, según corresponda, los anexos (7) que se mencionan en el borrador de la nueva normativa, y que son fundamentales para poder realizar el correcto análisis del nuevo modelo.
Muchas gracias, atte.,
Eugenio Prieto Katunaric I Gerente General
Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda.
zonAustral - Concesionaria Zona Franca - Punta Arenas
Respuesta: "Los anexos al proyecto de resolución están siendo elaborados por este Servicio y serán dados a conocer oportunamente".
Comentario # 5 -Asociación Usuarios ZOFRI AG1 (descargar PDF)
Comentario # 6 -Zona Franca de Iquique S.A. (descargar PDF)
Por la cantidad y variedad de observaciones formuladas, se prorroga el plazo para publicar sus respuestas.