Comienza a operar a nivel nacional nuevo trámite digitalizado por Aduanas

En www.aduana.cl está disponible la Solicitud de Autorización de Salida Temporal y Salida Temporal de Perfeccionamiento Pasivo.

Jueves 1 de octubre de 2020

Mediante la Resolución N° 2.192 del 1° de julio de 2020 se incorporó como proyecto estratégico del Servicio Nacional de Aduanas la digitalización del trámite Solicitud de Autorización de Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

Para cumplir con ese objetivo, a través de la Resolución N° 2.640, del 26 de agosto de 2020, fueron aprobadas las instrucciones para la tramitación a través de en www.aduana.cl, en la sección de Trámites Digitalizado. Esto es aplicable a las mercancías a que se refieren el literal i) y el inciso final del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas.

En una primera etapa estas solicitudes pudieron empezar a ser tramitadas desde el 31 de agosto por personas naturales, jurídicas y despachadores de aduana, ante las Direcciones Regionales de Aduana de Arica, Metropolitana y Dirección Nacional.

Ahora, en una segunda etapa, el nuevo trámite digital entra en vigencia desde este miércoles 30 de septiembre para el resto de las Aduanas del país, es decir, Iquique, Antofagasta, Tocopilla, Chañaral, Coquimbo, Los Andes, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Osorno, Coyhaique, Puerto Montt, Puerto Aysén y Punta Arenas.

Con el objetivo de entregar un producto robusto para que el Servicio fiscalizador cuente con información certera respecto de aquellas mercancías que sale al extranjero bajo esta modalidad, se hizo necesario modificar el Compendio de Norma Aduaneras, adecuando las instrucciones relativas a las destinaciones de Salida Temporal y de Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, esto es, numerales 15 y 16 del Capítulo IV.

También se incorporaron los Apéndices VIII y IX al Capítulo IV, que contienen, respectivamente, el "Procedimiento de solicitud de autorización de Salida Temporal y Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo en el sistema de Tramitación Online, aplicable a las mercancías a que se refieren el literal i) y el inciso final del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas" y los "Casos especiales de Salida Temporal".

Del mismo modo, en estas modificaciones se incluyó la adecuación de las Instrucciones de llenado del formulario Salida Temporal, contenidas en el Anexo 35 de la Resolución N° 1.300 de 2006, de la Dirección Nacional de Aduanas. Estas modificaciones, a su vez, se encuentran contenidas en la Resolución N°2.871, de 25 de septiembre 2020, del Director Nacional, y su entrada en vigencia también es a contar del 30 de septiembre.

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