Descripción del Comercio Internacional de Servicios

Aspectos generales

Bajo el amparo de la Organización Mundial de Comercio (OMC), se han firmado tres acuerdos principales para el comercio internacional: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

El AGCS entró en vigencia en enero de 1995, como resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay. Como lo establece en su preámbulo, el AGCS tiene por objeto contribuir a la expansión del comercio “en condiciones de transparencia y de liberalización progresiva y como medio de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y de los países en desarrollo”. Por lo anterior, puede ser considerado un instrumento para promover el crecimiento y el desarrollo de las economías.

La contribución del AGCS se sustenta en dos pilares fundamentales: asegurar el aumento de la transparencia y previsibilidad de las normas y reglamentos pertinentes, y en segundo lugar, promover la liberalización progresiva del comercio de servicios mediante rondas de negociaciones. En la práctica esto se traduce en facilitar el acceso a los mercados, mediante la aplicación de dos principios ya reconocidos anteriormente por el GATT, cuales son, el concepto de la nación mas favorecida (NMF), y el principio del trato nacional. Sin embargo, ello no implica una desregulación, por el contrario, el Acuerdo reconoce explícitamente el derecho de los gobiernos a establecer reglamentaciones con el fin de atender a los objetivos de su política nacional y la especial necesidad de los países en desarrollo de ejercer este derecho.
(detalles en el sitio Web : www.wto.org/spanish.)

Respecto del comercio internacional de servicios, el AGCS señala que, según la ubicación territorial de las partes que participan en la transacción (consumidor y proveedor) en el momento de la prestación del servicio, para efectos estadísticos se identifican las siguientes cuatro modalidades de prestación:

Modo 1.- Suministro Transfronterizo

Tiene lugar cuando el consumidor permanece en el territorio de su país, mientras que el servicio cruza las fronteras nacionales, permaneciendo el proveedor en un país diferente. Es similar al concepto tradicional de comercio de mercancías, en que el consumidor y el proveedor permanecen en sus respectivos territorios.

Modo 2.- Consumo en el extranjero (movimiento del consumidor)

Tiene lugar cuando un consumidor se traslada fuera del territorio de su país y consume servicios en el extranjero.

Modo 3.- Presencia comercial en el extranjero

Abarca no solo a personas jurídicas en sentido estricto, sino también a entidades jurídicas que comparten algunas de las mismas características, como las oficinas de representación y las sucursales.

Modo 4.- Presencia de personas físicas (movimiento del proveedor)

Se manifiesta cuando una persona se ha trasladado al territorio del consumidor para prestar un servicio, ya sea para hacerlo en su propio nombre o en nombre de su empleador. En consecuencia, abarca dos categorías diferentes de personas físicas: los trabajadores independientes y los empleados.

La Exportación de Servicios en el Servicio Nacional de Aduanas

Desde el punto de vista de la modalidad utilizada por el prestador de servicios, los exportadores de servicios en Chile sólo deben solicitar autorización al Servicio Nacional de Aduanas en aquellos casos de prestaciones que correspondan al Modo 1, denominado Comercio Transfronterizo.

Para tal propósito, el Servicio Nacional de Aduanas ha reglamentado la exportación de servicios mediante la Resolución Nº 3.635, de fecha 20.08.2004, vigente desde el 15.10.2004, donde se establecen las normas que el exportador de servicios debe cumplir para acceder a ciertos beneficios tributarios y aduaneros.