Dictamen de Clasificación N° 01, de 04 Enero 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Raúl Jullian de la Fuente, en representación de la empresa "Oxiquim S.A.", por la cual pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria y la posibilidad de aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24, suscrito entre la República de Chile y la república de Colombia, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, en la eventual importación del producto denominado "Acido fumárico CWS".

Informe Nº 144, de 21.12.94, del Departamento Técnico; Resolución Nº 708, de 31.03.69; Dictamen Nº 76, de 20.05.69; Dictamen Nº 39, de 24.06.74, entre otros; Notas Explicativas del Arancel Aduanero Nacional; y concesiones arancelarias otorgadas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24, suscrito entre la República de Chile y la República de Colombia en el seno de la Aladi.

CONSIDERANDO:

Que, según los recurrentes, el ácido fumárico CWS rápidamente soluble, se presenta en forma de cristales blancos inoloros. Su baja higroscopicidad y atoxicidad lo hacen recomendable para la industria de alimentos, como acidulante y preservativo.

Que, entre sus principales características destacan:

Fórmula molecular : C4 H4 O4

Peso molecular : 116.07

Peso equivalente : 58.03

Punto de Fusión : 287ºC

Gravedad especifica : 1.635

(20º/4ºC)

Apariencia : Polvo blanco

% Pureza (Base Anhidra) : 99.5%

Humedad (Karl Fischer) : 0,5% máximo

Cenizas sulfatadas : 0.1% máximo

(como CaO)

Acido maléico : 0.1% máximo

Arsénico : 3.0 ppm. máximo

Metales pesados : 10.0 ppm. máximo

Granulometría (micrón) : 100% (53

Solubidad : Residuo menor de 0 = 1/8'

(1.5 g/l, 1min, 10ºC)

Que, según los interesados, este producto se emplea como acidulante en la elaboración de jugos, gelatinas, vinos, postres, mermeladas. Combinado con ésteres de ácido gálico y ascórbico sirve como antioxidantes en margarinas, quesos y otros productos lácteos. Como preservativo, es usado para prevenir la degradación microbiológica del pescado, camarón, etc., al combinarse con benzoato de sodio. En general, el ácido fumárico, forma una barrera protectora contra los microbios e inhibe el crecimiento de hongos.

Que, otrora, la industria de alimentos utilizó el ácido fumárico como excelente sustituto de menor costo para el ácido cítrico, reemplazándolo en un sinnúmero de productos alimenticios tales como: jugos de frutas, vinos, galletas, jaleas, etc. Sin embargo, al extenderse su utilización se descubrió que, para ciertos tipos de productos, el bajo promedio de solubilidad en agua del ácido fumárico puro, grado alimenticio, impedía su uso en bases para bebidas, postres congelados, concentrados de frutas, etc.

Que, por el problema señalado anteriormente y con el objeto de resolver dicha dificultad, la industria química norteamericana desarrolló una preparación de grado alimenticio denominada "Fumaric Acid CWS", marca registrada de una determinada compañía, cuyas iniciales en idioma inglés (Cold Water Soluble) significan "soluble en agua fría".

Que, esta preparación fue especialmente formulada para emplearse en productos alimenticios en los cuales el ácido fumárico puro es inaceptable debido a su baja solubilidad en agua. La marca registrada en comento se refiere a una mezcla de ácido fumárico con pequeñas cantidades de carbonato de calcio y un producto orgánico tensoactivo; el dioctil-sulfosuccinato de sodio. Su empleo fue sometido a las regulaciones legales correspondientes de los productos alimenticios; así por ejemplo los alimentos que contenían ácido fumárico CWS, en proporción reglamentaria controlada, debían además señalar en los ingredientes de la etiqueta "ácido fumárico", "carbonato de calcio" y "dioctil-sulfosuccinato de sodio" conforme a disposiciones del FDA de U.S.A.

Que, el producto materia de este dictamen, efectivamente, corresponde a un polvo blanco fino, soluble rápidamente en agua fría en determinadas proporciones, soluble en etanol, insoluble en cloroformo y en tolueno; Punto de fusión = 287ºC app; Residuo de la calcinación = 0,15%. Corresponde a ácido fúmario (trans-butenodioico) CWS, adicionado de agente tensoactivo dispersante, aniónico, de tipo dictilsulfosuccinato de sodio y menores proporciones de compuestos de calcio.

Que, por lo tanto, es una preparación a base de ácido fumárico de grado alimenticio, adicionado de agente dispersante tensoactivo y mínima proporción de compuestos de calcio, especialmente formulada para usarse en un amplio conjunto de productos alimenticios, en los cuales el ácido fúmarico puro es inaceptable debido a su baja gradiente de solubilidad en agua.

Que, sus aditivos hacen a este producto más apto para la industria alimenticia que para un uso general, por lo que no puede clasificarse con los compuestos de constitución química definida del Capítulo 29, ya que la Nota 1 de ese Capítulo, en sus literales e), f), y g), no admiten aditivos para usos determinados, sino solamente estabilizantes indispensables para la conservación o transporte, sustancias antipolvos, colorantes para facilitar la identificación, odorantes por razones de seguridad, etc.

Que, por otra parte, es conveniente precisar que el ácido fumárico puro se usa en síntesis de productos orgánicos, en la elaboración de polialcoholes, resinas sintéticas, como antioxidante, como mordiente en tintorería, etc.

Que, el Capítulo 38 del Arancel Aduanero comprende los productos diversos de las industrias químicas, agrupando una cantidad considerable de materias procedentes del dominio de las industrias químicas o de las industrias afines.

Que, la partida 38.23 de la Nomenclatura comprende, entre otros, los productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Que, las Notas Explicativas de la posición 38.23 en su Apartado B) de sus consideraciones, establece que los productos químicos incluidos aquí son productos cuya constitución no está definida y que las preparaciones (químicas u otras) consisten en mezclas, o bien, a veces, disoluciones. Las preparaciones clasificadas aquí pueden estar entera o parcialmente compuestas por productos químicos (lo que constituye el caso general) o totalmente formadas por componentes naturales.

Que, el Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su posición 38.23 a nivel de las Subpartidas 3823.10 a la 3823.60 especifica a las Preparaciones aglutinantes; ácidos nafténicos; carburos metálicos; aditivos preparados; morteros y hormigones no refractarios; sorbitol, productos que no abarcan o comprenden a la preparación materia de este estudio arancelario, razón por la cual, en mérito de lo expuesto precedentemente, debemos entenderla comprendida en el ítem 3823.9090 comprensivo de "Los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras partidas".

Que, entre otras, existe jurisprudencia emitida a través de Resolución Nº 708, de 31.03.69; Dictamen Nº 76, de 20.05.69 y Dictamen Nº 39, de 24.06.74, de la Dirección Nacional de Aduanas, que clasificaron a este producto en la ex posición 38.19 de la N.A.B., cuya conversión o correlación con la nueva Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías es procedente por la partida 38.23.

Que, por otra parte, en el esquema de concesiones y de preferencias arancelarias otorgadas por la República de Chile a la República de Colombia en el Programa de Liberización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24, suscrito en el marco de la Aladi, (Anexos 1 y 2) no se otorgó beneficio alguno para producto en análisis. Aún más, en el Anexo III que es comprensivo de aquellos productos a los que no se aplica el programa de liberación conforme a lo establecido en el artículo 5º, se consigna el ítem 3823.90.90 del Arancel Nacional, razón por la cual, en la eventual importación del producto que se trata, siendo originario y procedente de Colombia, no es aplicable el ya referido Acuerdo de Complementación Económica Nº 24.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "ácido fumárico CWS", que corresponde a una preparación a base de ácido fumárico de grado alimenticio, adicionado de agente dispersante tensoactivo y mínima proporción de compuestos de calcio y demás características técnicas expuestas anteriormente, su clasificación es procedente por el ítem 3823.9090 del Arancel Aduanero.

2. En la eventual importación de esta mercancía, no son aplicables las concesiones otorgadas por la República de Chile a la República de Colombia en Acuerdo de Complementación Económica Nº 24, suscrito en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000,00 (Cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo objeto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago. (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.