Dictamen de Clasificación Nº 01, de 05 Enero 2004

 

VISTOS:

 

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, Sr. Juan Valdivia Riquelme, en representación de METALURGICA LINO HENRIQUEZ S.A. pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero del producto descrito como Láminas de hojalata electrolítica barnizada para la fabricación de envases .

 

Notas Explicativas, Capítulo 72 Nota 1 letra k); Consideraciones Generales, numeral 2) letra d) apartado 5º); partida 72.10.

 

Informe Técnico Nº 074, de 04.12.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, sobre el producto descrito, el Subdepartamento Laboratorio Químico, por Informe Nº 074, de 04.12.2003 declara:

 

- La muestra analizada corresponde a una lámina de hojalata (acero común estañado superficialmente), de 15 cm de ancho por 2 mm de grosor y 69 cm de largo. Se magnetiza por ambas caras; está recubierta con un barniz protector, lo que le confiere una tonalidad amarilla. El barniz es del tipo epóxico.

 

- Según factura emitida por la firma proveedora, la mercancía es hojalata electrolítica barnizada para la fabricación de envases.

Las dimensiones son: 915 x 760 x 0,18 mm

760 x 760 x 0,19 mm

 

- En opinión de la Unidad Técnica encargada del análisis del producto descrito precedentemente, conforme a sus características y a lo que disponen las Notas Explicativas para el Capítulo 72, procede ser clasificado en la partida 72.10 del Arancel Aduanero.

 

Que, sobre la mercancía motivo de consulta, las Notas Explicativas para el Capítulo 72, en su Nota 1 k) señala que los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidas en otra parte.

 

Que, de acuerdo con las Notas Explicativas de la partida 72.10, se consideran chapados o revestidos los productos sometidos a alguno de los tratamientos comprendidos en los Apartados C) 2), d) 4º, y d) 5º de las Consideraciones Generales del Capítulo 72.

 

Que, en el apartado d) 5º mencionado precedentemente, se citan entre las operaciones de acabado de superficie los recubrimientos no metálicos, por ejemplo, esmaltado, barnizado, laqueado, pintado, impresión, revestimiento con plástico o cerámica.

 

Que, en lo específico, en la subpartida 7210.7000 están incluidos los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, pintados, barnizados o revestidos de plástico.

 

Que, atendiendo al análisis practicado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, a los antecedentes aportados por los interesados, y a las consideraciones establecidas en las Notas de Capítulo y partida 72.10, el producto procede ser clasificado por la subpartida 7210.7000 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos que anteceden, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. Lámina de hojalata (acero electrolítico estañado superficialmente), de 15 cm de ancho por 2 mm de grosor y 69 cm de largo, que se magnetiza por ambas caras, recubierta con barniz protector del tipo epóxico de tonalidad amarilla, para ser utilizada en la fabricación de envases, su clasificación corresponde por la subpartida 7210.7000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspodiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.