La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Rodrigo Zulueta G., quien en representación de sus mandantes "Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Ltda., pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado "Suero reengrasado", que en muestra se adjunta.<
Informe Técnico Nº 109, de 01.12.1999 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.
Notas Explicativas, Capítulo 4, Consideraciones Generales, exclusiones, letra a) y b); Notas Explicativas para la Partida 19.01, apartado III, inciso primero, numeral 2).
Que, la empresa interesada aporta una Ficha Técnica con la información que indica:
1.Análisis físico químico: * Materia grasa: 2.0% * Proteína: 12.9% * Hidratos de carbono: 73.7% * Cenizas: 8.6% * Humedad: 2.8% 2. Proceso de elaboración: * Evaporación de suero de quesería desde 5,5% de sólidos hasta 50-52%. * Incorporación de grasa vegetal al suero concentrado * Calentamiento hasta 67ºC. * Homogeneización de la mezcla a una presión de 140 bar (140 kg/cm2). * Deshidratación por medio de secado tipo spray.
Que, sobre el producto denominado "Suero reengrasado" el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Técnico Nº 109, de 01.12.1999 declara:
1.- La muestra analizada se presenta como un producto en polvo fino de color amarillo crema, cuya dispersión acuosa no coagula con ácido acético al 10%, compuesto esencialmente por proteína, hidratos de carbono y pequeña cantidad de materia grasa. Humedad : 3,5%
2.- Análisis cromatográfico del perfil de ácidos grasos:
ACIDO GRASO- % Butírico: 4:0- 3,70 Caproico: 6:0- 0,73 Caprílico: 8:0- 0,62 Cáprico: 10:0- 1,39 Láurico: 12:0- 1,35 Mirístico: 14:0- 3,98 Palmítico: 16:0 - 16,60 Esteárico: 18:0 -8,60 Oleico: 18:1 - 26,75 Linoleico: 18:2- 6,82 Linolénico: 18:3- 0,61
3.- De acuerdo a los resultados del Análisis se puede concluir que la muestra corresponde a un lactosuero con un 1,76% de materia grasa compuesta por: 0,93% de grasa de leche (base seca) y 0,83 aceite vegetal (base seca).
Conforme a antecedentes aportados por los interesados la muestra analizada es utilizada como materia prima en la industria de la panificación, pastelería, repostería y galletería.
Que, la Sección I de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, trata de los "ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL", que en su Capítulo 4 comprende a la leche y productos lácteos.
Que, las Notas Explicativas, Consideraciones Generales para el Capítulo 4 excluyen en su letra:
a) Las preparaciones alimenticias a base de productos lácteos (en especial, partida Nº 19.01).
b)Los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas Nºs. 19.01 o 21.06).
Que, por su parte el Capítulo 19 comprende las preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, y específicamente las Notas Explicativas para la Partida 19.01 en su apartado III incluyen las; Preparaciones alimenticias de productos de las partidas Nºs. 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Que, las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas Nºs. 04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Así, la partida Nº 19.01 comprende, por ejemplo:
1) Las preparaciones en polvo o líquidas para alimentación infantil o usos dietéticos en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura).
2)Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas).
Que, de acuerdo a lo informado en análisis practicado por el Laboratorio Químico, y a lo que disponen las Notas Explicativas, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado en la Subposición 1901.9000, como las demás preparaciones alimenticias de productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butirica) por otra sustancia (por ejemplo grasas oleicas).
Que, por tanto, y
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA: 1. Producto denominado "Suero reengrasado" corresponde a las demás preparaciones alimenticias a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas), su clasificación procede por la Subposición 1901.9000 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio. |