Dictamen de Clasificación N° 010, de 03.04.08
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro Ramirez, quién, en representación de los Srs. Textil Lo Espejo S.A, R.U.T. 92.861.000-4, requiere se determine la correcta clasificación arancelaria de la mercancía especificada como: Hilados sencillos de fibras peinadas, sin acondicionar para la venta al por menor, 100% algodón, color blanco, en conos, originarios de la India, de título N.E. (Nomenclatura Inglesa) 12/1, conjuntamente con un pronunciamiento sobre la conversión entre la nomenclatura inglesa (N.E) y la métrica (N.M), utilizada para los hilados.
Muestra de la mercancía; Reglas Generales N°s. 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección XI del Arancel Aduanero, Nota
CONSIDERANDO:
Que, la muestra proporcionada se presenta como un cono de hilado, etiquetado ABIL NE-12S / 1 Combed,
Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos, o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.......
Que, la Regla General Nº 6 para
Que, la Sección XI del Arancel Aduanero comprende las materias textiles y sus manufacturas y, dentro de ella, el Capítulo 52 abarca el algodón.
Que, de conformidad a Nota
a) En cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a:
1º)
2º)
Que, por su parte, la Nota 4 B de la Sección XI, determina que las disposiciones anteriores no se aplican:
d) A los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:
1º) En madejas de devanado cruzado; o
2º) Con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).
Que, según lo establecen las Notas Explicativas de la Sección XI, Consideraciones Generales, los hilados textiles pueden ser sencillos, retorcidos o cableados. Para la aplicación de la Nomenclatura se consideran :
1º) Hilados sencillos, los hilados constituidos:
a) bien por fibras discontinuas generalmente unidas por torsión (hiladas);
b) o bien por un filamento (monofilamento) de las partidas
Que, los hilados se designan según su número o título. La Nomenclatura emplea el sistema universal Tex, que es una unidad de medida que expresa la densidad lineal, igual al peso en gramos de un kilometro de hilado, filamento, fibra o cualquier otra hebra textil. Un decitex (dtex) equivale a 0.1 Tex. La fórmula siguiente se utiliza para convertir un número métrico en decitex = decigramos/kilómetro (dg/Km):
10.000
------------------ = Decitex
Número métrico (NM)
Que, el número inglés, constituye un sistema inverso de numeración de hilos que define el número de madejas de
Que, para convertir un número inglés a decitex se utiliza la siguiente fórmula:
5905
--------------- = Decitex
Número inglés (NE)
Que, para transformar un número inglés a métrico, se debe utilizar la constante 1,6934.
Que, el hilado objeto del presente estudio arancelario, signado con el Ne 12/1, equivale a un hilado de 492,08 decitex.
Que, la Partida 52.05 del Arancel Aduanero abarca los hilados de algodón (excepto el hilo de coser), con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, especificando la Subpartida 5205.2200 los hilados sencillos de fibras peinadas de título inferior a 714, 29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex.
Que, por lo tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes
SE DECLARA:
1.- Hilados sencillos de fibras peinadas, sin acondicionar para la venta al por menor, 100% algodón, color blanco, en conos, originarios de la India, etiquetados ABIL NE-12S / 1 Combed,
2- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.
3.- Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.