Clasificación
Dictamen de Clasificación N° 011, de 17.04.08
VISTOS:
La solicitud de doña Victoria Fuentes Meza, quien, en representación de la empresa Victoria Fuentes Meza E.I.R.L., requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado Calugas de leche, libres de azúcar, endulzadas con sucralosa.
Muestra y especificaciones del producto; Informe N° 030, de 14.04.2008, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales N°s 1 para
CONSIDERANDO:
Que, por Informe N° 030, de 14.04.2008, el Subdepartamento Laboratorio Químico, señala que la muestra analizada se presenta en envase de aluminio con tapa plástica no original, de aproximadamente
Que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por los interesados, el producto denominado calugas de leche, libres de azúcar, endulzadas con sucralosa, tiene la siguiente composición nutricional:
INFORMACIÓN NUTRICIONAL | ||
Porción: 1 caluga |
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SUGAUT |
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1 porción |
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12 unidades |
1 caluga |
Energía (Kcal) |
351 |
35 |
Proteínas (g) |
0 |
0 |
Grasas Totales (g) |
4,7 |
0,5 |
Colesterol (mg) |
0 |
0 |
Hidratos de Carbono Disponibles (g) |
84 |
8,4 |
Sodio (mg) |
0 |
0 |
Que, el producto es indicado para diabéticos, insulino resistentes, obesos y personas que no desean consumir azúcar.
Que, para la elaboración de las calugas de leche, se utiliza la sucralosa, que es un edulcorante 600 veces más dulce que el azúcar, cuya característica principal es que el organismo no la descompone ni la utiliza para transformarla en energía.
Que, al respecto
Que, en las Consideraciones Generales del capítulo 17 de
Que, en la partida 17.04 están comprendidos la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuesta ya, en general, para su consumo inmediato y corrientemente designadas con el nombre de artículos de confitería o de dulcería.
Que, no obstante lo anterior la letra d) de las Notas Explicativas de la partida 17.04, excluye los caramelos, gomas y productos similares para diabéticos que contengan edulcorantes sintéticos, que se clasifican en la partida 21.06.
Que, en la partida 21.06 están las preparaciones alimenticias no expresas ni comprendidas en otra parte.
Que, el numeral 9 de las Notas Explicativas de la partida 21.06 indica que con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de
Que, atendido el análisis practicado por el Laboratorio Químico y las consideraciones establecidas en
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1.- Producto denominado Calugas de leche, libres de azúcar, endulzadas con sucralosa, que se presenta en envase de aluminio con tapa plástica, no original, de aproximadamente
2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de
3.- Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.