Clasificación

Dictamen de Clasificación N° 011, de 17.04.08

VISTOS:

 

La solicitud de doña Victoria Fuentes Meza, quien, en representación de la empresa Victoria Fuentes Meza E.I.R.L.,  requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado Calugas de leche, libres de azúcar, endulzadas con sucralosa”.

 

Muestra y especificaciones del producto;  Informe N° 030, de 14.04.2008, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales N°s 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Notas Explicativas de la partida 21.06 del Arancel Aduanero.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por  Informe N° 030, de 14.04.2008, el Subdepartamento Laboratorio Químico, señala que la muestra  analizada se presenta en envase de aluminio con tapa plástica no original, de aproximadamente 100 gramos de peso bruto, etiquetado con la marca comercial “Sugaut”, conteniendo en su interior 13 calugas blandas artesanales, envueltas en papel mantequilla, con un rango de peso entre 7,10-8,24 gr. cada una, con aroma característico a dulce de leche.

 

Que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por los interesados, el producto denominado “calugas de leche, libres de azúcar, endulzadas con sucralosa, tiene la siguiente composición nutricional:       

                                         

INFORMACIÓN NUTRICIONAL

Porción: 1 caluga

 

 

 SUGAUT

100 g.

1 porción

 

12 unidades

1 caluga

Energía (Kcal)

351

35

Proteínas (g)

0

0

Grasas Totales (g)

4,7

0,5

Colesterol (mg)

0

0

Hidratos de Carbono Disponibles (g)

84

8,4

Sodio (mg)

0

0

Que, el producto es indicado para diabéticos, insulino resistentes, obesos y personas que no desean consumir azúcar.

 

Que, para la elaboración de las calugas de leche, se utiliza la sucralosa, que es un edulcorante 600 veces más dulce que el azúcar, cuya característica principal es que el organismo no la descompone ni la utiliza para transformarla en energía.

 

Que, al respecto la Regla General N° 1, para la Interpretación del Sistema Armonizado, señala que : “ Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo “.

 

Que, en las Consideraciones Generales del capítulo 17 de la Notas Explicativas, se indica expresamente que este capítulo comprende los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc. 

 

Que, en la partida 17.04 están comprendidos la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuesta ya, en general, para su consumo inmediato y corrientemente designadas  con el nombre de artículos de confitería o de dulcería. 

 

Que, no obstante lo anterior la letra d) de las Notas Explicativas de la partida 17.04, excluye los caramelos, gomas y productos similares para diabéticos que contengan edulcorantes sintéticos, que se clasifican en la partida 21.06.

 

Que, en la partida 21.06 están las preparaciones alimenticias no expresas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, el numeral 9 de las Notas Explicativas de la partida 21.06 indica que con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende los caramelos, gomas y productos similares (en particular para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo sorbitol), en lugar de azúcar.

 

Que, atendido el análisis practicado por el Laboratorio Químico y las consideraciones establecidas en la Notas Explicativas, las calugas de leche para diabéticos que contienen sucralosa, que es un edulcorante sintético, debe ser clasificado en la posición 2106.9090 del  Arancel Aduanero.

                                                             

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo  dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

1.- Producto  denominado Calugas de leche, libres de azúcar, endulzadas con sucralosa”, que se presenta en  envase de aluminio con tapa plástica, no original, de aproximadamente 100 gramos de peso bruto, etiquetado con las marca comercial “ Sugaut”, conteniendo en su interior 13 calugas blandas artesanales, envueltas en papel mantequilla, con aroma característico a dulce leche, con un rango de peso entre 7,10-8,24 gr. cada una, endulzadas con sucralosa, edulcorante sintético, cuya composición por unidad es de 35 Kcal de energía, 0 g. de proteínas, 0,5 g. de grasas totales, 0 mg de colesterol, 8,4 g de hidratos de carbono disponibles y 0 mg de sodio, indicado para diabéticos, insulino resistentes, obesos o personas que no desean consumir azúcar y que posee las demás características especificadas en la parte considerativa del presente Dictamen, su clasificación procede por la posición 2106.9090, del Arancel Aduanero.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P)

 

3.- Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.