Dictamen de Clasificación N° 02, de 01 Febrero 1994

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. Pedro Serrano Solar, en representación de SINDELEN S.A., por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a unas enceradoras domésticas, marca CIMET SINDELEN, modelos EA3-10; EA3-11 Y EA3-12.

Notas Explicativas de la Partida 8209 del Arancel Aduanero.

Catálogo Comercial, editado por Cimet Sindelen.

Diccionario Pequeño Larouse de Ciencias y Técnicas.

Diccionario de la real Academia Española.

CONSIDERANDO:

Que, se trata de tres modelos similares de enceradoras, según se señala en catálogo comercial editado por Cimet Sindelen, fabricadas y exportadas por Sindelen S.A.

Que, las especificaciones principales y dimensiones de estas máquinas son las siguientes:

Potencia : 450 W

Voltaje : 220 V

Frecuencia: 50 HZ

Alto : 103 cm

Ancho : 45 cm

Fondo : 37 cm

Peso : 7,7 Kgs.

Que, se trata de máquinas de uso electrodoméstico, que poseen escobillas encrinadas en cerda natural de alta densidad para sacar lustre a todo tipo de pisos, con una potente aspiración frontal y bolsa filtrante de alta retención.

Que, el diccionario Pequeño Larousse de Ciencias y Técnicas, define las enceradoras como "máquinas electrodomésticas que tienen varios cepillos giratorios arrastrados por un motorcito eléctrico y que sirve para encerar los pavimentos y sacarles lustre".

Que, a su vez, el término "encerar" según definición del mismo Diccionario citado significa "untar con cera, impregnar lienzos, papel y otras cosas con cera".

Que, asimismo en el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra enceradora se encuentra definida como "máquina eléctrica que hace girar uno o varios cepillos para dar cera y lustre a los pavimentos".

Que, las mercancías en estudio, no poseen ningún dispositivo para aplicar la cera, sino que, exclusivamente, cepillos rotativos para sacar lustre.

Que, la Nota 3a) del Capítulo 85 del Arancel señala que, siempre que se trate de aparatos electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos domésticos, la Partida 8509 comprende las aspiradoras, enceradoras de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y exprimidores de frutas, legumbres y hortalizas, de cualquier peso.

Que, la Partida 8509 del Arancel comprende los aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.

Que, a su vez, en la Subpartida 8509.1000 se encuentran especificadas las aspiradoras y en la 8509.2000, las enceradoras.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 8509, en el Apartado A, Nº 2 al referirse a las enceradoras de piso, señalan que se clasifican en esta Partida incluso aquellas que cuentan con elementos calentadores para licuar la cera.

Que, de lo anterior cabe concluir que las enceradoras de pisos a que se refieren las Notas Explicativas deben contar indispensablemente con un dispositivo para la cera, para poder realizar su función como tales: untar con cera el piso.

Que, por otra parte, las mismas Notas Explicativas, al referirse a los dispositivos auxiliares que se presentan con los aparatos de la Partida 8509, se refieren a las aspiradoras, con dispositivos para cepillar, lustrar, pulverizar, etc.

Que, en mérito de las consideraciones vertidas en párrafos precedentes, en el caso de las máquinas materia de este estudio, es dable concluir que se trata de aspiradoras lustradoras, cuya clasificación procede por la Partida 8509.1000.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Máquinas de uso electrodoméstico, marca Cimet-Sindelen, modelos EA3-10; EA-11 y EA3-12, con escobillas encrinadas en cerda para sacar lustre al piso, aspiración frontal y bolsa filtrante de alta retención, su clasificación procede por la Partida 8509.1000.

2. Entérese en Tesorería la suma de $25.000 valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.