Dictamen de Clasificación Nº 02, de 08 Enero 2003

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Hernán Tellería Ramírez, quien en representación de sus mandantes Sres. ARMENIA INVERSIONES S.A., pide se determine la clasificación arancelaria de un camión usado, descrito como; COCHE ESPARCIDOR DE GRAVILLA, montado sobre un camión, marca FORD año 1990, modelo LN 8000 VIN # 1FDXR82AOLVA24410 .

 

Informe Técnico de Ingeniero Agrónomo y set de fotografías del referido ingenio. Notas Explicativas de las partidas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero. Artículo 21 de la Ley Nº 18.483, D.O. de 28.12.1985.

 

CONSIDERANDO:

Que, se trata de un camión marca FORD usado, año 1990, modelo LN8000 VIN # 1FDXR82AOLVA24410, al que se le ha montado una tolva para la carga que cuenta con tres escotillas de vaciado de materiales tales como; granos, áridos, fertilizantes, etc.

 

Que, conforme al Informe Técnico de Ingeniero Agrónomo las características estructurales del denominado coche esparcidor son:

Dimensiones:

- Alto : 3,0 m

- Ancho : 2,5 m

- Largo : 6,0 m

 

 

Sistema Dispensador:

Se trata de un Tolva que cuenta con un sistema hidráulico de levante que opera desde el interior de la cabina a través de un control eléctrico, que permite una regulación en la liberación del material en forma dosificada a través de tres escotillas dispuestas en la sección posterior de la Tolva.

 

El cilindro hidráulico de levante cuenta con cuatro fases, las cuales están dispuestas verticalmente (90º) en el sistema. Esta condición técnica otorga un funcionamiento homogéneo en todo el recorrido del cilindro, ya que las áreas de cada uno de los tramos es acorde al peso calculado por la inclinación y esto permite que el equipo no entregue variaciones tanto de elevación como de velocidad.

 

Características del habitáculo del equipo:

La Tolva cuenta con doble fondo, que permite mantener el material de que se trate en un ambiente 100% estable, lo que evita la perdida de humedad de los compuestos a aplicar. Las dimensiones del habitáculo de carga son las siguientes:

- Alto : 0,95 m

- Ancho : 2,2 m

- Largo : 2,87 m

- Capacidad volumétrica : 6 m

- Escobillas dosificadoras: 0,32 m * 0,32 m, con regulación.

 

El equipo puede ser utilizado en la realización, de diversas labores agrícolas, tal como aplicaciones de Cal para mejorar el nivel de acidez de los suelos, de Guano con el objeto de mejorar las condiciones del suelo, en el suministro de alimento en Engordas, en obras de riego y drenaje, en nivelación de terrenos agrícolas etc.

 

Que, según informa el peticionario, el coche esparcidor no está concebido para el transporte de personas o mercancías, y la función de esparcir se realiza utilizando la energía proporcionada por el motor del camión a través de un toma-fuerza hidráulico. Este último acciona el levantamiento de una tolva, esparciendo el material de que se trate, por gravedad.

 

Que, el recurrente no presenta catálogos, folletos e informes técnicos con las características del ingenio automotriz, que permitan determinar de que el Camión Tolva que en fotografías se muestra, posea dispositivos o aparatos diversos que le haga adecuado para realizar otras labores que no sea cargar y transportar mercancía.

 

Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 87, en sus Consideraciones Generales, numeral 2) comprende a los vehículos automóviles para el transporte de personas (pdas. 87.02 y 87.03, de mercancías (pda 87.04) o para usos especiales (pda. 87.05).

 

Que, el vehículo motivo del presente Dictamen se encuentra comprendido en la partida 87.04, como para el transporte de mercancías, y que de acuerdo al análisis de las características indicadas en considerandos anteriores es utilizado para: VOLTEO, CARGA GENERAL O SIMILAR. En cuanto a las características del motor, caja de transmisión, capacidad de carga, velocidad a desarrollar y peso bruto vehicular son antecedentes no suministrados por la parte interesada.

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 87.04, señala que en ella se comprenden principalmente, los camiones y camionetas corrientes de plataforma, con caja, con toldo, cerrados, etc.) los camiones de descarga automática (cajas basculantes, etc.).

 

Que, atendiendo a su capacidad de carga el camión tolva objeto del presente Dictamen procedería ser clasificado por la posición 8704.2230, correspondiente a los demás vehículos para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (Diesel o semi Diesel, o bien por la posición 8704.3130 correspondiente a los demás vehículos para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa.

 

Que, finalmente es preciso acotar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 18.483, D.O. de 28.12.85 no procede la importación de estos camiones cuando tienen la calidad de usados.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Camión TOLVA, marca Ford, año 1990, Modelo LN 8000, VIN # 1FDXR82AOLVA24410, atendiendo a su capacidad de carga, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi Diesel) su clasificación arancelaria procedería por el Item 8704.2230, o bien por el Item 8704.3130, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa.

 

2. NO PROCEDE su importación en la condición de usado (Art. 21, Ley 18.483, (D.O. de 28.12.85).

 

3. ENTERESE en Tesorería la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.