Dictamen de Clasificación N° 02, de 16 Enero 1998

   

 VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Fernando Cancino Ahumada, en representación de la empresa RETAIL S.A. , mediante el cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un recipiente que denomina hielera para conservación de alimentos . 

Especificaciones técnicas de los fabricantes; Notas Explicativas de los Capítulos 39 y 36 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario, según la cartilla técnica aportada por los fabricantes, corresponde a un envase plástico de forma rectangular sin costura, con nervios de refuerzo estructural, inyectado en polietileno de al densidad (PEAD) con un espesor de pared app. De 2,5 cms., altura 28 cms. ancho 22 cms. largo max. 28 y largo base 26 cms. app. Provisto de tapa de cierre inyectada con el mismo material y equipada con tapa removible cuyo diseño permite obtener una perfecta hermeticidad en el cierre. 

Que, para su manejo este recipiente cuenta con una manija o asa de seguridad móvil, de dos posiciones para facilitar su transporte manual.

Que, respecto el material de fabricación, podemos señalar que el cuerpo exterior ha sido proporcionar mucha resistencia y ofrecer una seguridad al quiebre e impermeabilidad a las eventuales manchas. Su interior ha sido fabricado en poliestireno de alto impacto para evitar fugas de líquidos y facilitar su limpieza. 

Que, además, cuenta con una espuma aislante térmica extra-gruesa cuya efectividad está destinada a conservar frío el contenido de la hielera. Esta materia aislante no actúa por vacío como es el caso de las botella de doble pared con un vacío intermedio entre ellas. 

Que, la mercancía corresponde a una hielera personal, marca Thermos , modelo 7710, cuyo cuerpo exterior es de color rojo y su interior y tapa de color blanco; desprovista de dispositivos frigoríficos, cuyas principales características podemos resumirlas como sigue: 

Son fáciles de llevar y usar. 

Sus asas son cómodas y su tamaño compacto las hace muy versátiles. 

Su interior moldeado en una sola pieza, facilita la limpieza y es muy resistente y a prueba de fugas. 

Tiene asa de seguridad móvil, de dos posiciones.

Tapa removible y reversible con bisagras que ofrece dos opciones: mantiene la tapa fija en su lugar al abrir y cerrar debido a su sistema de bisagras y además, la misma tapa por el reverso, puede ser utilizada para colocar bebidas en dos espacios diseñados para ese fin. 

Espacio con capacidad de 10 qt/9.5 lts. que permite guardar, por ejemplo, 12 latas de 350 ml. más hielo. 

Que, entre otras aplicaciones de estos envases personales se pueden señalar el envase de productos tales como alimentos y bebidas ya sea, en estado líquido, semisólido o sólido. 

Que, en este caso, no es posible clasificar a estos envases en la posición 96.17 del Arancel Aduanero puesto que no se tratan de recipientes isotérmicos que se encuentren montados y aislados por vacío, condición que expresamente impone la glosa de la referida partida. 

Que, por otra parte, la Sección VII del Arancel Aduanero comprensiva de las Materias plásticas y manufacturadas de estas materias, en la Nota 1 de su Capítulo 39 establece, en lo que interesa, que en la Nomenclatura se entiende por plástico o materia plástica las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior, son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colado, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. 

Que, el Capítulo 39, en general, comprende las sustancias llamadas polímeros, los semiproductos y las manufacturas de estas materias, especificando en las partidas 39.16 a 39.25 los semiproductos y determinadas manufacturas específicas de plástico. La partida 39.26 es una partida residual que comprende las manufacturas no expresadas ni comprendidas en otras partidas, de plástico o de otras materias de las partidas 3901 a 31.14. 

Que, la partida 39.23 engloba el conjunto de artículos de materia plástica que se utilizan corrientemente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos, incluyendo especialmente entre ellos a los recipientes y artículos similares destinados a ser utilizados, generalmente, para envasado o transporte de carácter industrial o comercial. 

Que, la partida 39.24 comprende la vajilla y aquellos artículos de uso doméstic, de plástico, posición que, de acuerdo a sus Notas Explicativas, no incluye a estos recipientes entre aquellos utensilios susceptibles de considerarse como un artículo de uso doméstico. 

Que, por tanto, estos contenedores al no corresponder a las definiciones de artículo para el transporte o envasado ni al artículo o utensilio de uso doméstico, debe entenderse comprendido entre las demás manufacturas de plástico a que se refieren las Notas Explicativas de la partida 39.26 del Arancel Aduanero. 

Que, en este efecto, las Notas Explicativas de la posición 39.26, establecen que comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otras partidas consignado, expresamente, en su numeral 9) que se incluyen aquellos recipientes de materias plásticas rellenos de carboximetilcelulosa (utilizados como neveras) producto que por su naturaleza guarda enorme similitud con la mercancía en estudio. 

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Hielera personal, marca Thermos , modelo 7710, cuyo cuerpo exterior es de color rojo y su interior y tapa de color blanco; desprovista de dispositivos frigoríficos y demás características señaladas anteriormente, su clasificación es procedente por ítem 3926.9090 del Arancel Aduanero. 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000, valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.). 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.