Dictamen de Clasificación N° 02, de 21 Enero 1999

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Ernesto Alvial Basta, en representación de los Srs. "BEMAG S.A.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una máquina perforadora de pozos de agua marca Bucyrus Erie, montada sobre un vehículo motorizado (camión), para uso en la búsqueda de napas subterráneas en zonas áridas.

Las Notas Explicativas de las Partidas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero.

Artículo 21º de la Ley Nº 18483, de 1985, Estatuto Automotriz.

Folleto y hoja técnica de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en una máquina de perforación para ser usada en la perforación de pozos de agua, montada sobre un camión marca International, modelo F1800. El conjunto fue construido el año 1969 con la siguiente identificación:

Marca : Bucyrus Erie

Modelo : 28L

Año fabricación : 1969

Serie : 119273

Motor : Diesel, modelo 2715E

Serie de Motor : 990948

Camión Marca : International, modelo F1800, Tandem Axle

Año fabricación : 1969

Nº VIN del camión : 15682CCA22169

Motor : V8 - a gasolina

Nº serie motor : 43450702

Tara : 14.000 Lbs

Carga : 26.000 Lbs

Que, además de su sistema de traslación (camión), la máquina dispone de un motor diesel propio, modelo 2751E.

Que, de acuerdo a información entregada por los recurrentes, el camión no requiere de ningún cambio especial para la fusión con la máquina perforadora, puesto que sólo el chasis del camión debió ser acondicionado para soportar una plataforma simple y agregar a la estructura del camión cuatro gatos hidráulicos que requiere la perforadora para nivelarse.

Que, la perforadora está montada sobre una estructura soldada a la carrocería del camión, lo cual haría muy difícil la separación, si no imposible, sin dañar ambas especies.

Que, el camión es usado para el transporte de la perforadora. Una vez que se ubica en el lugar de perforación, permite además, soportar y nivelar la máquina usando la fuerza motriz del camión para accionar los cuatro gatos hidráulicos adosados a su estructura. Tal como se señaló anteriormente, la perforadora posee su propio motor para el accionamiento en el proceso de perforación, por lo cual, exceptuando las funciones de nivelación y soporte descritas, su funcionamiento es independiente del camión, no así su estabilidad.

Que, de la observación de las fotografías aportadas por los recurrentes, se puede inferir que debido a que el peso y volumen de la perforadora copa la capacidad de carga del camión, no es posible utilizar este vehículo para otros fines.

Que, como se puede apreciar, se trata de un vehículo motorizado especialmente equipado con una máquina perforadora, no siendo posible la separabilidad de ambos elementos, lo cual lo hace adecuado para realizar una función distinta del transporte de mercancías propiamente dicho.

Que, la Partida 87.05 del Arancel Aduanero comprende el conjunto de vehículo automóviles especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente tal, que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías. Entre ellos se puede citar, además de los camiones para sondeos y perforaciones, los coches bomba, coches escala, coches taller, quitanieves, etc.

Que, por consiguiente, el vehículo marca International, modelo F1800, equipado con una máquina para perforación marca Bucyrus Erie, modelo 28L, año de fabricación 1969, debe ser clasificado por la subpartida 8705.2000 del Arancel Aduanero.

Que, además, por tratarse de un vehículo motorizado del año 1969, posee la calidad de usado.

Que, para determinar si es posible su importación en esas condiciones, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.85, que en lo que corresponde, señala en forma textual:

"A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso".

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para uso especiales, distintos del transporte propiamente dicho".

Que, por el hecho de ser para uso especial, el vehículo en estudio se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21º, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, en méritode las consideraciones expuestas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
 

SE DECLARA:
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1. Vehículo motorizado marca International (camión), modelo F1800, año 1969, equipado con una máquina de perforación de suelo marca Bucyrus Erie, modelo 28L, su clasificación procede por la Subpartida 8705.2000 del Arancel Aduanero.

2. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 21º de la Ley 18.483/85, puede efectuarse su importación.

3. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional dela Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.