Dictamen de Clasificación Nº 02, de 26 Enero 2004

 

VISTOS:

 

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, Sr. Carlo Rossi Soffia, en representación de los Sres. Carter Holt Harvey Packaging Chile S.A. pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de la mercancía descrita como Papel decorado de 97 grs/m2 revestido por una cara con barniz de sobre impresión decorado en la superficie y la otra cara revestido con hot melt utilizado como etiquetas en envases de productos lácteos.

 

Notas Explicativas, Capítulo 48, Nota 11; Capítulo 49, Consideraciones Generales, Apartado 2), Notas para la partida 48.11.

 

Informe Técnico Nº 072, de 25.11.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, sobre el papel descrito, el Departamento Laboratorio Químico, por Informe Técnico Nº 072, de 25.11.2003 declara:

 

- La muestra analizada se presenta como una banda de papel con impresiones e ilustraciones repetidas (indianas), de 248 mm de ancho, 0.1 mm de espesor y largo indeterminado, de 97 grs/m2. Está confeccionada por una hoja de paple couché, impreso por una de sus caras con marca comercial Gloria , ingredientes del producto yogurt frutado fresa , informe nutricional, contenido neto, código de barras e ilustrado con fresas. Se encuentra revestido por la cara impresa o ilustrada con barniz termorresistente constituido a base de nitrocelulosa y por la otra cara con una resina sintética termoadhesiva de fijación rápida (Hot Melt HS-4990-8) a base de polímeros sintéticos.

 

- Conforme a documentación aportada por los interesados la mercancía es utilizada como etiquetas en envases de productos lácteos. Corresponde a una banda de papel con textos e ilustraciones repetidas (indianas) relativa a la mercancía contenida en el envase, revestido por la cara impresa con barniz termorresistente y por la otra cara con una resina sintética termoadhesiva Hot Melt la que permite la adherencia al envase por presión en caliente.

 

- En opinión de la Unidad Técnica encargada del análisis del producto descrito precedentemente, conforme a sus características y lo que disponen las Notas Explicativas para el Capítulo 48 y 49, procede ser clasificado en la partida 48.11 del Arancel Aduanero.

 

Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 48, en su Nota 11.- señala que el papel, el cartón, guata de celulosa y las manufacturas de esta materias con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización inicial se clasifican en el Capítulo 49.

 

Que, por su parte las Consideraciones Generales para el Capítulo 49, en su apartado 2) con relación a los impresos o ilustraciones, manifiesta que el término impresos no comprende, las impresiones e ilustraciones repetidas (indianas).

 

Que, en lo específico, en la partida 48.11 se comprende el papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa coloreados en la superficie con uno o varios colores, incluido el papel y cartón indiana o jaspeado en la superficie, así como los que lleven impresiones o ilustraciones de carácter accesorio que no modifiquen el destino inicial o permita considerarlos como artículos del capítulo 49.

 

Que, atendiendo al análisis practicado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, a los antecedentes aportados por los interesados, y las consideraciones establecidas en las Notas de Capítulo y partida 48.11, el producto procede ser clasificado por el Item 4811.9019.

 

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. Producto denominado Papel decorado de 97 grs/m2 revestido por una cara con barniz de sobre impresión de superficie y la otra cara revestida con holt melt , que se presenta como una banda de papel con impresiones e ilustraciones repetidas (indianas) utilizado como etiquetas en envases de productos lácteos, su clasificación procede por el Item 4811.9019 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.