Dictamen de Clasificación N° 02, de 26 Enero 2006

 

VISTOS:

La solicitud de Agente de Aduanas, Señor Manuel González R., en representación de Ampacet Chile Ltda , en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria de producto denominado Dióxido de titanio, presentado en envase común, sin marca de producto ni nombre de fabricante, utilizado como pigmento en la fabricación de Master Batch Blanco.

 

Informe No 82, de 26 de diciembre de 2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas del Capítulo 26, 28 y 32.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico ha emitido Informe Nº 82/05, que expresa:

 

La muestra se presenta como un producto en polvo, de color blanco, soluble en ácido sulfúrico concentrado y álcalis en caliente e insoluble en agua y ácidos diluidos fríos, reacciona de coloración a la llama positiva. Corresponde a dióxido de titanio.

 

La obtención de dióxido de titanio consiste en que el mineral de titanio se tritura y se mezcla con carbonato de potasio y ácido fluorhídrico, produciendo fluorotitanato de potasio, éste se destila con agua caliente y se descompone con amoníaco obteniendo óxido hidratado amoniacal, que se inflama en recipiente de platino, produciendo dióxido de titanio.

 

Prosigue señalando que, acorde a información proporcionada por interesado, el dióxido de titanio se comercializará en bolsas de papel de 25 kilos netos y será utilizado como una de las materias primas (pigmento), en una proporción de 40%, para la fabricación del producto master batch blanco. Producto, este último, que es utilizado como colorante en procesos de fabricación de ciertos artículos plásticos.

 

Finalmente, del estudio de las Notas Explicativas de la partida 28.23 y considerando que la muestra denominada Dióxido de titanio, insumo de master batch blanco , será utilizado como pigmento y se encuentra sin mezclar y sin tratar en superficie, emite opinión de clasificación, estimando que procedería la partida 2823.0000.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 28.23, que comprende a óxidos de titanio, indica que se emplea principalmente como pigmento, ya sea que se encuentre sin mezclar y sin tratar superficialmente, en cuyo caso se clasifica en esta partida. Sin embargo, mezclado con sulfato de bario o de calcio u otras sustancias o después de un tratamiento superficial, procede su clasificación por la partida 32.06.

 

Que, la partida 32.06 en su acápite A, señala que entre las materias colorantes comprendidas aquí, se pueden citar: Los pigmentos a base de dióxido de titanio constituidos por dióxido de titanio tratado superficialmente...

 

Que, según lo expuesto en presentación efectuada por Agente de Aduanas, su cliente tiene varias ofertas para importa el dióxido de titanio suministrado por diversos proveedores, el cual se presenta, como acreditamos en muestra adjunta, como un rutilo natural, 100% puro en forma de polvo blanco, comercializado en bolsas de papel de 25 kn y que será utilizado como materia prima en la fabricación de colorante master batch blanco... .

 

Que, de lo anterior se observa una evidente contradicción con la muestra presentada y su forma de obtención.

 

En efecto, al indicarse que es un rutilo natural, 100% puro, implica - por una parte - que se produce por la sola fuerza de la naturaleza y de otra, que se encuentra libre y exento de toda mezcla. Al respecto, las Notas Explicativas de la partida 28.23, excluyen al rutilo (óxido natural de titanio), señalando que es un mineral de la partida 26.14. A su vez, esta última vuelve a excluirlo, en la medida que se presente finamente molido (como en el presente caso) y se utilicen como pigmentos, derivándolos al capítulo 32, procediendo la partida 3206.1110.

 

Que, finalmente, entre los antecedentes proporcionados, se adjuntó ficha técnica de DuPontTM Ti-PureR -104R, documento que en su inciso primero indica que se trata de un pigmento de dióxido de titanio rutilo, fabricado u obtenido por proceso con cloruro. El producto obtenido presenta las siguientes propiedades físicas:

 

Dióxido de titanio, % en peso, min. 97,00

Alúmina, % en peso, máx. 1,70

Tratamiento orgánico, % en peso, carbón 0,30

Gravedad específica 4,20

Talla media de las partículas m 0,22

 

Adicionalmente, se señala expresamente que este producto tiene un tratamiento superficial, lo que le permite tener un mínimo efecto sobre las propiedades de las mezclas de masterbatches. Bajo estos parámetros y acorde a lo preceptuado, tanto por la partida 28.23, como por la 32.06, su clasificación procede por la partida 3206.1110.

 

Que, el Reglamento de Dictámenes define, en su artículo 11, lo que se entiende por dictamen como: la determinación que, a solicitud del interesado y mediante la operación de aforo por examen, hace la Aduana de los derechos a que está afecta una mercancía que en muestra se le acompaña, o se le presenta conforme al artículo 4º de este Reglamento. (Art. 4º: Cuando por la índole de la mercancía, no sea posible tomar o acompañar muestras, éstas podrán sustituirse por fotografías o por diseños, aparte de los folletos, catálogos o explicaciones y descripciones de su materia, empleo y demás datos que den completa idea de ella.)

 

Que, de este modo, la emisión del presente dictamen esta referido única y exclusivamente a la muestra aportada y no para las provenientes de los diversos oferentes.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Dióxido de titanio, presentado en envase común, sin marca de producto ni nombre de fabricante, en polvo, de color blanco, sin mezclar y sin tratar en la superficie, utilizado como pigmento, procede su clasificación por la partida arancelaria 2823.0000

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.