Dictamen de Clasificación N° 03, de 09 Febrero 2000

VISTOS:
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La presentación del Sr. Guillermo Canales P., Gerente de Administración y Finanzas de Córpora Tres Montes S.A., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto "CAFE MONTERREY EXPRESS", en sobre de 2 gr., destinado al mercado peruano.

Muestra de la mercancía; Informe Nº 011, de 19.01.2000, Departamento Laboratorio Químico D.N.A.; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Partidas 09.01 y 21.01 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:
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Que, acorde a lo informado por el Departamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en envase original tipo sachet (complejo papel - aluminio - polietileno), impreso, con un peso neto de 2 gramos, conteniendo en su interior un polvo fino, olor característico a café, soluble en agua, formando una bebida de sabor y aroma agradable.

Que, de los análisis realizados se pudo colegir que el producto corresponde a un extracto acuoso concentrado, desecado, preparado a partir de granos de café tostados, cuya preparación como bebida solamente requiere añadir agua o leche y azúcar a gusto.

Que, según información proporcionada por la Empresa, la diferencia entre los distintos tipos de café en polvo, instantáneos, (Classic, Gold, Express, Tempo) radica en la variedad y proporción de los granos de café verde empleados, y el origen de los mismos (lugar donde han sido cultivados).

Que, de conformidad a Certificación adjunta, el proceso de elaboración del café Monterrey en polvo se divide en cuatro etapas:

1.- TOSTACION:

El grano de café es tostado aplicando calor mediante gas natural, para conceder características básicas de sabor, aroma, cuerpo y color.

2.- EXTRACCIÓN:

El grano recientemente tostado es molido y su extracto soluble es extraído mediante el principio de percolación.

3.- CONCENTRACION:

El extracto acuoso de café es centrifugado, para luego ser sometido a extracción de aromas y evaporación de agua, obteniéndose un extracto concentrado.

4.- SECADO:

El extracto concentrado y aromatizado es secado mediante el principio de atomización en flujo paralelo con una masa de aire caliente en una cámara cilindro-cónica.

El café en polvo resultante cumple con los atributos que requiere el consumidor.

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de un Capítulo........."

Que, el Capítulo 9 del Arancel Aduanero comprende el café, té, yerba mate y especias.

Que, la partida arancelaria 09.01 abarca el café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del café que contengan café, en cualquier proporción, incluyendo dentro de la partida, conforme lo expresan las Notas Explicativas de la misma, el café (esté o no descafeinado) tostado, incluso molido.

Que, por su parte, las referidas Notas excluyen de la Pda. 09.01, los extractos y esencias de café, llamados algunas veces café instantáneo y las preparaciones a base de extractos o esencias, los sucedáneos del café tostados que no contengan café, los cuales se clasifican en la Pda. 21.01.

Que, según lo establecen las Notas Explicativas de la Pda. 21.01, esta partida comprende los extractos, esencias y concentrados de café, los cuales pueden estar preparados a partir de verdadero café, incluso descafeinado, o a partir de una mezcla, en cualquier proporción, de verdadero café y de sucedáneos de café. Se presentan líquidos o en polvo y generalmente están muy concentrados. Está comprendido en este grupo el café instantáneo que consiste en una infusión de café deshidratada o incluso congelada antes de desecarla en vacío.

Que, en su desglose a nivel de Subpartida, la referida partida arancelaria especifica los extractos, esencias y concentrados de café en la posición 2101.1100.

Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Informe Técnico elaborado por el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. CAFE MONTERREY EXPRESS, en polvo, presentado en envase original tipo sachet (complejo papel - aluminio - polietileno), impreso, con un peso neto de 2 gramos, destinado al mercado peruano, su clasificación procede por el ítem 2101.1100.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.