Dictamen de Clasificación Nº 03, de 26 Enero 2004

 

VISTOS:

 

La presentación del Agente de Aduana Sr. Edmundo Browne Vargas, mediante la cual, en representación de Sony Chile S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina MEMORY STICK (tarjeta de memoria), marca Sony, modelo MSA-8A .

 

Antecedentes proporcionados por el interesado, por la Organización Mundial de Aduanas y otros obtenidos en Internet; Reglas Generales Nºs. 1 y 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XVI, Arancel Aduanero; Capítulo 85, Partida 85.23; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, según antecedente proporcionado, la tarjeta de memoria MEMORY STICK MSA-8A es un módulo de memoria, que almacena las imágenes tomadas por una cámara digital, cuya capacidad máxima es de 8 Megabytes. Corresponde en general a las denominadas Tarjetas Compact Flash, cuyo rango de capacidad varía hasta 128 MB. Las referidas Memory Stick , son una marca registrada de memoria usada sólo por Sony.

 

Que, agrega, las tarjetas de memoria Flash se destacan por ser un dispositivo pequeño que usa circuitos integrados de estado sólido para guardar sus archivos de imagen y a pesar de que las memorias Flash son similares a los chips de memoria RAM usados dentro de un computador, se diferencian en que una memoria Flash no requiere de ninguna batería para mantener almacenada la información y no pierde las imágenes almacenadas cuando el suministro eléctrico de la cámara ha finalizado. Las fotografías se mantienen indefinidamente sin necesidad de suministro eléctrico alguno a los componentes de memoria Flash. Estos chips se empaquetan dentro de una cubierta equipada con conectores eléctricos y la unidad sellada se llama tarjeta.

 

Que, señala, la tarjeta en cuestión, que se utiliza en cámaras fotográficas digitales, reemplaza de alguna manera a la película fotográfica comprendida en la Partida 37.02 del Arancel Aduanero, la que nunca ha sido considerada como partes y accesorios de máquinas fotográficas.

 

Que, finaliza, la tarjeta de memoria pese a su pequeño tamaño puede ser utilizada o acoplada a máquinas de video y también a computadoras, especialmente personales, lo que permite que pueda intercambiarse entre dispositivos y sistemas diferentes.

Que, acorde antecedentes obtenidos en Internet, la mercancía en estudio posee las siguientes características:

 

- Corresponde a un medio de grabación portátil de circuito integrado.

 

- Posee un conector de 10 pin con ranuras guía para asegurar el intercambio de datos.

 

- Tiene una capacidad de almacenamiento de 8 MB.

 

- Dispone de un interruptor de protección contra el borrado accidental.

 

- Velocidad de transferencia de datos: 2,45 MB/segundo

 

- Velocidad de grabación: 1,5 MB/segundo.

 

- Velocidad reloj: 20 Mhz.

 

- Dimensiones:

Ancho = 22 mm.

Largo = 50 mm.

Espesor = 2,8 mm.

Peso: 4 gramos.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo ......................................

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, el Capítulo 85 del Arancel Aduanero abarca las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, la Partida 85.23 del Arancel Aduanero ampara los soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37.

 

Que, con excepción de las mercancías descritas en las Notas de exclusión de las Notas Explicativas de la posición 85.23 como son los artículos que hayan de ser soportes de sonido o de otros fenómenos, pero todavía sin preparar, que siguen su propio régimen (principalmente, capítulos 39 o 48 o Sección XV y las películas sensibilizadas para la impresión por procedimientos fotoeléctricos (posición 37.02), la posición 85.23 no establece condiciones en relación al tipo de material, estructura, método de manufactura, ni componentes de los medios de grabación clasificados bajo esta partida arancelaria, salvo que se encuentren preparados para grabar.

 

Que, dicha preparación , se entiende, corresponde al proceso especial que le da el carácter esencial de soportes preparados para la grabación.

 

Que, la función común de todos los soportes clasificados en dicha partida, sean éstos discos, cintas magnéticas, disquetes, etc., es la de registrar fenómenos, tales como sonido, video o datos, los cuales pueden ser recuperados bajo demanda por otra máquina o aparato.

 

Que, la tarjeta de memoria objeto del presente estudio, cumple cabalmente con la referida función por cuanto es utilizada para grabar datos provenientes de una fuente externa, los cuales son almacenados y luego recuperados una vez que la tarjeta ha sido conectada a un aparato en particular, como es el caso de una cámara digital o máquina automática de procesamiento de datos.

 

Que, la Regla General N 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, determina que la clasificación de las mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida.....

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1.- MEMORY STICK (tarjeta de memoria), marca Sony, modelo MSA-8A, utilizada para almacenar imágenes tomadas por una cámara digital, cuya capacidad máxima es de 8 Megabytes, consistente en una tarjeta de circuito impreso en la cual se ha incorporado una memoria flash y un controlador en la forma de circuitos integrados junto con elementos como condensadores y resistencias, que dispone, además, de un conector eléctrico y un interruptor de protección contra el borrado accidental, todo cubierto, conformando una unidad sellada, su clasificación procede por la posición Arancelaria 8523.9000, como los demás soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.