Dictamen de Clasificación Nº 03, de 29 Enero 2001

 

VISTOS:

La solicitud del Sr. Agente de Aduanas Sr. Jorge A Moya D., en representación de la empresa "Wenco S.A. , por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada "tambor plástico para transportar o envasar mercancías .

 

Las Notas Explicativas del Capítulo 39.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia de este estudio arancelario corresponde aun recipiente de material plástico de color azul, de boca ancha, 60 litros de capacidad, con las siguientes especificaciones técnicas:

 

- Código : 0760100

- Color : Azul

- Material : PEAPM

- Proceso : Soplado

- Dimensiones : Tambor : Alto 620mm.; ancho 402 mm.

- Tapa : 370 mm. de diámetro.

- Impresión : Serigrafía

- Capacidad nominal : 60 lts.

- Capacidad de rebase : 62,5 lts.

- Peso cuerpo : 2,5 kgs.

- Peso tapa : 0,59 kgs.

- Peso aro : 0,45 kgs.

- Peso total : 3,54 kgs.

- Apilamiento : 4 unidades (base + 3).

 

Estos valores son aplicables a temperaturas exteriores de 20ºC y se emplean con pallets de doble cubierta.

-Resistencia al impacto : 2 Caídas verticales de 1,5 mts.

Se realiza con agua a la capacidad nominal.

- Cantidad de tambor por m3 : 10

- Cubicación : Llenos - Vacíos

- Contenedor de 20 : 240 - 291

- Contenedor de 40 : 510 - 619

- Complemento de empaque: Tapa a presión + aro

 

Que, en la Partida 39.25 del Arancel Aduanero se clasifican los artículos para el transporte o envasado, de plástico, los tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

 

Que, las posibilidades de clasificación del tambor para líquidos en análisis en las Subpartidas de la Partida antes señalada son:

 

a) 3923.3000 - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.

b) 3923.9000 - Los demás.

 

Que, la mercancía en comento no corresponde ser clasificada en la Subpartida 3923.3000, en consideración a que no cumple con las características de las bombonas, botellas, frascos y artículos similares, puesto que de conformidad con las definiciones contenidas en el Diccionario Ilustrado de las Ciencias, Larousse, se entiende por:

 

BOMBONA : Recipiente de vidrio o loza, de cuerpo muy abultado y cuello estrecho, usado para el transporte de líquido. // por extensión, vasija muy resistente y de cierre hermético propia para contener gases a presión o líquidos muy volátiles.

 

DAMAJUANA: Recipiente de vidrio de mucha capacidad, de forma redondeada y cuello largo y estrecho, forrado con una labor de cestería que lo protege y facilita su transporte por medio de dos asas.

 

FRASCO: Botella pequeña, más estrecha y de mejor calidad que las botellas comunes; muchos frascos tienen tapón de vidrio esmerilado.

 

BOTELLAS: Recipiente de vidrio, plástico o barro cocido que sirve para contener bebidas y otros líquidos; tiene ordinariamente un cuerpo cilíndrico alargado o fusiforme, rematado por un cuello largo y estrecho // por extensión, vasija de forma parecida a la de a botella ordinaria o que sirve para reemplazarla.

 

Que, en consecuencia la clasificación arancelaria de la mercancía procede por la Subpartida 3923.9000, que comprende los demás artículos para el transporte o envasado, de plástico .

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Tambor plástico para transporte o envasado de mercancías, de boca ancha, de 60 lts. de capacidad, su clasificación procede por la Subpartida 3923.9000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.