Dictamen de Clasificación N° 03, de 30.01.2009

 

VISTOS:

 

 

La solicitud del Agente de Aduanas Señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de SOQUIMICH S.A., en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria de producto denominado  “Lithium Chloride Solution.”

 

Informe No 5, de 19.01.09, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Nota 1 de Capítulo 25 y Notas Explicativas del capítulo 25.30.

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que, por Informe de los Vistos, emanado del Subdepartamento Laboratorio Químico, se comunica que el producto se presenta como un líquido incoloro, soluble en agua, pH 7, aproximadamente, conteniendo en disolución sales tales como cloruro de litio, de magnesio, sodio y otras en menor proporción.

Densidad = 1,25 [ton/m3].

 

Que, el producto, básicamente es una solución acuosa de origen natural y que ha sido obtenido a partir de una salmuera madre, la cual ha sido enriquecida en cloruro de litio por separación de las otras sales presentes y no del cloruro de litio, por diferentes procesos (extracción por solventes, cristalización, etc.).

 

Que la Nota 1[1] del Capítulo 25, debe entenderse en el sentido que los tratamientos a que ha sido sometido el producto no deben cambiar la estructura del producto final, pudiendo ser enriquecidos por flotación, por separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos excepto, la cristalización del mismo.

 

Que, acorde a la descripción del proceso que hace SQM SA, el producto principal (salmuera de cloruro de litio) no se ha cristalizado, ni separado, se ha mantenido en solución (Última hoja, párrafo 3, del Análisis técnico de la salmuera de litio, realizada por SQM). Solución que se ha enriquecido por la cristalización de otras sales que contiene la salmuera madre, las cuales se consideran “impurezas” en relación a la solución natural de cloruro de litio que se exporta.

 

Prosigue el informe señalando, que la cristalización de las impurezas no lo excluye del Capítulo 25, ya que el que no debe ser sometido a este proceso es el producto principal, el cloruro de litio.

 

Que los nuevos antecedentes presentados por SQM, confirman que el proceso productivo no ha variado, en relación de  lo informado anteriormente y que diera origen al Dictamen N° 90,  por lo que se mantiene su clasificación por la subpartida 2530.9000.

 

Que por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

 

1.   Producto denominado “Lithium Chloride Solution”, corresponde a una solución acuosa de origen natural. Se obtiene a partir de una salmuera madre enriquecida en cloruro de litio, por la cristalización de las otras sales presentes - consideradas impurezas - en relación a la solución natural de cloruro de litio que se exporta. Su clasificación procede por la subpartida 2530.9000 del Arancel Aduanero.

 

2.   Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3.   Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.



[1] 1.    Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.

 

     Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.