Dictamen de Clasificación N° 04, de 15 Febrero 2006

 

VISTOS:

La Solicitud del Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de NESTLE CHILE S.A., por la que pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de un producto denominado MILO MT-141-3.

 

Informe Técnico Nº 6418, de 19.01.2006 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

Notas Explicativas de la Sección IV del Arancel Aduanero; Capítulo 18, Partida 18.06, Capítulo 19, Partida 19.01, Capítulo 21, Partida 21.06.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Milo MT-141-3 el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 6418, de 19.01.2006 ha señalado:

 

- La muestra analizada se presenta en envase original de hojalata con tapa plástica, acondicionado para la venta al por menor, con un contenido neto de 400 gramos, impreso con la marca comercial Milo Nestle , composición e indicaciones de uso, etc. En su interior se encuentra un producto en polvo de color café, con sabor a chocolate, dispersable en agua, constituido a base de extracto de malta, leche entera, azúcar granulada, cacao, fosfato trisódico, lecitina de soya, vitaminas, saborizante natural, etc.

 

- Se utiliza como alimento para personas de cualquier edad, se prepara como una bebida, por simple dilución en leche fría o caliente.

 

- De acuerdo a la información adjunta, proporcionada por los interesados la composición del producto es: extracto de malta, leche entera, azúcar granulada, cacao, fosfato trisódico, fosfato dicálcico dihidratado, lecitina de soya, vitaminas, glicerofosfato de magnesio, fumarato ferroso, etil vainillina, agua.

 

- En opinión del Subdepartamento Laboratorio Químico el producto debería clasificarse en el Ítem 1901.9090, del Arancel Aduanero.

 

Que, el recurrente adjunta antecedentes relativos a la descripción del producto informado:

 

Señala que las especificaciones técnicas son:

 

Descripción: El producto pertenece a la línea de productos aglomerados, alimento fortificante instantáneo en polvo que combina la cantidad exacta de micro nutrientes (vitaminas y minerales) que ayudan a liberar energía.

Ingredientes: Extracto de malta (cebada), leche entera, azúcar cacao, sales minerales, lecitina de soya, vitaminas, fumarato ferroso y saborizante artificial.

Duración: La vida útil de este producto conservado en su envase original cerrado, en un lugar fresco y seco es de 24 meses.

 

Que, la Nomenclatura del Sistema Armonizado contempla en el Capítulo 18 al cacao y sus preparaciones, sin embargo las Consideraciones Generales del Capítulo 18 señala que se consideran en este capítulo diversas preparaciones, con exclusión, entre otras:

 

c) De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que contengan cacao en proporción inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que contengan polvo de cacao en proporción inferior al 10% en peso de la partida 19.01.

 

Que, en este caso, el producto está constituido mayoritariamente por extracto de malta (31,6736%) y el contenido de cacao es inferior al 40% en peso, por lo que la clasificación debe considerarse en la partida 19.01.

 

Que, la partida 21.06, que comprende a las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, señala en la nota 1) de la partida, que los polvos a base de harina, almidón, fécula, extracto de malta o productos de las partidas 04.01 a 04.04 (incluso con adición de cacao) corresponden a las partidas 18.06 ó 19.01, según su contenido de cacao. El producto se encuentra, entre otros, constituido mayoritariamente por extracto de malta

 

Que, el Capítulo 19 comprende las preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería y la partida 19.01 comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que deben su carácter esencial a estos ingredientes aunque no predominen en peso o volumen.

 

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por las Notas Explicativas, así como la constitución del producto en estudio, se determina que su clasificación procede por la partida 19.01, específicamente en el ítem 1901.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto Milo MT-141-3 contenido en envase original de hojalata de peso neto 400 gramos corresponde a una preparación alimenticia constituido a base de extracto de malta, leche entera, azúcar granulada, cacao, fosfato trisódico, lecitina de soya, vitaminas, saborizante artificial etc. su clasificación procede por el ítem 1901.9090 del arancel aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.