Dictamen de Clasificación N° 04, de 16.01.1998

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, Sr. Raúl Jullian de la Fuente, en representación de la empresa “Ferreterías Weitzler S.A.”, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un producto que denomina “entablado horizontal”.

 

Muestras representativas del producto; Informe Nº 010, de 06.01.98, del Departamento Técnico; Especificaciones técnicas de los fabricantes; Notas Explicativas del Capítulo 39 del Arancel Aduanero.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  la mercancía objeto de este estudio arancelario, según especificaciones contenidas en el Informe Nº 010, 06.01.98, del Departamento Técnico y la cartilla técnica aportada por los fabricantes, corresponde a manufacturas de plástico, constituidas a base de cloruro de polivinilo gofrado, de color beige, de aproximadamente 19,7 cms. de ancho y 26 cms. de largo.  Presentan un pliegue en la parte central de cada pieza simulando tablas de tinglado.

 

Que,  estas manufacturas en ambos bordes longitudinales presentan ondulaciones en forma de “S” y “U” para facilitar su ensamblaje, portando en el borde superior perforaciones para su fijación en la superficie de las paredes exteriores de las casas.

 

Que, en su versión original, estos productos se presentan en tiras rígidas de dimensiones: 3.75 mts. de largo y 20 cms. de ancho, simulando tablas de madera en forma de tingladillo y con textura imitando la veta del cedro. Su principal aplicación es la de recubrir las paredes exteriores de las casas reemplazando e imitando la madera.

Que, la Sección VII del Arancel Aduanero comprensiva de las Materias plásticas y manufacturas de estas materias, en la Nota 1 de su Capítulo 39 establece, en lo que interesa, que en la Nomenclatura, se entiende por plástico o materia plástica, las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior, son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colado, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

 

Que, el Capítulo 39, en general, comprende las sustancias llamadas polímeros, los semiproductos y las manufacturas de estas materias, especificando en las partidas 39.16 a 39.25 los semiproductos y determinadas manufacturas específicas de plástico.  La partida 39.26 es una partida residual que comprende las manufacturas no expresadas ni comprendidas en otras partidas, de plástico o de otras materias de las partidas 3901 31.14.

 

Que, la partida 39.18, entre otros, comprende una serie de revestimientos de plástico para paredes o techos, cuyo alcance se define en la Nota 9 del Capítulo designado a aquellos productos presentados en rollos de 45 cms. de anchura mínima, razón por la cual, no es susceptible de considerarse aplicable a la mercancía en estudio.

 

Que, por otra parte, la partida 39.25 comprende los artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte, disponiendo en sus Notas Explicativas que sólo comprende los artículos mencionados expresamente en los literales a) hasta h) de la Nota 11 del Capítulo, no siendo posible incluir estas manufacturas en su definición.

 

Que, por tanto, estos “entablados horizontales” al no corresponder a los alcances de las Notas 9 y 11 del Capítulo 39 del Arancel Aduanero, deben entenderse comprendido entre las demás manufacturas de plástico a que se refieren las Notas Explicativas de la partida 39.26 del Arancel Aduanero.

 

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

1.    Producto denominado “entablado horizontal” presentado en tiras rígidas de dimensiones: 3.75 mts. de largo y 20 cms. de ancho, simulando tablas de madera en forma de tingladillo y con textura imitando la veta del cedro, cuya principal aplicación es la de recubrir las paredes exteriores de las casas reemplazando e imitando la madera y demás características señaladas anteriormente, su clasificación es procedente por ítem 3926.9090 del Arancel Aduanero.

 

2.    Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el  Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.