Dictamen de Clasificación N° 04, de 19 Enero 2005

 

VISTOS:

La solicitud de Agente de Aduanas, Señor Carlos de Aguirre G., en representación de Minera Catamutun S.A. , en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria de siguiente producto:

 

Denominación : Carbonato de calcio natural, en polvo.

Tipo envases : Bolsas de 50 Kg. y Bolsones de 1.200 Kg.

Productor : Ambar Compañía Minera S.A.

Origen : Argentina.

 

Informe No 1, de 04 de Enero de 2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas del Capítulo 25.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico ha emitido Informe Nº 1/05, que expresa:

 

Carbonato de calcio molido:

La muestra analizada se presenta como un producto en polvo de color gris, insoluble en agua, parcialmente soluble en ácidos minerales constituido a base de carbonato de calcio con presencia de óxidos de aluminio, hierro y magnesio, silicatos y sílice. Certificado de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso señala 91,91% de Carbonato de Calcio y 0,18% de Óxido de Magnesio .

 

El Informe de Minera Catamutun S.A. señala que el yacimiento permite abastecer técnica y económicamente de calizas y cumplir con las altas exigencias de la industria cementera Cemento Melón. Del mismo modo, se enviaron muestras a la industria azucarera IANSA, con resultados satisfactorios para requerimientos de dicha empresa .

 

Que, la glosa de la partida 25.21 comprende, en primer término, las castinas, que son piedras más o menos ricas en carbonato de calcio, utilizadas como fundente en siderurgia. En segundo lugar, contempla las piedras para la fabricación de cal o cemento. Es decir, la glosa sólo hace referencia a piedras , siendo éstas de igual naturaleza de las piedras de la partida 25.15 y 25.16, no interesando la densidad, sino su destino (fundente en siderurgia, fabricación de cal o cemento) y forma de presentación (irregular, sin trabajar, distinta de bloques o placas cuadradas o rectangulares).

 

Que, la partida 25.15 abarca una serie de piedras calizas, de talla o construcción, con densidad aparente superior o igual a 2,5 g/cm3, ya sea en bruto, desbastadas o troceadas, por aserrado o de otro modo, en bloques o placas cuadradas o rectangulares. Las mismas, con densidad inferior a 2,5 g/cm3, se clasifican en la partida 25.16.

 

Que, tanto las Notas Explicativas de la partida 25.15, como de la 25.16 disponen, que si estos mismos productos son presentados en gránulos, tasquiles (fragmentos) o polvo se clasifican en la partida 25.17.

 

Que, finalmente, la glosa de la partida 25.17 menciona expresamente a los Gránulos, tasquiles(fragmentos) y polvo de las partidas 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente .

 

Que por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Carbonato de Calcio en polvo de color gris, insoluble en agua, parcialmente soluble en ácidos minerales constituido a base de carbonato de calcio con presencia de óxidos de aluminio, hierro y magnesio, silicatos y sílice, presentado en bolsas de 50 kilos y bolsones de 1.200 kilos, procede su clasificación por la posición arancelaria 2517.4900.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.