Dictamen de Clasificación N° 04, de 24.02.2009

VISTOS 

La solicitud de la Sra. Marlene Mewes Schnaidt, Agente de Aduanas, quién en representación de la Compañía Chilena de Tabacos S.A., requiere se emita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria de un producto que identifica como “Goma de mascar (chicle), hecho con tabaco, fabricado por la empresa sueca Swedish Match”.

 

Muestra de la mercancía; Informe de British American Tobacco; antecedentes obtenidos en el sitio Internet del proveedor; Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección  IV;  Partidas 17.04 y 21.06 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que, según informe adjunto, el producto que se pretende importar no viene con marca, ya que fue enviado con el objeto de hacer un estudio del mismo y se denominaría comercialmente “Firebreak”.

 

Que, señala, la única información disponible para el público, relativa a dicha mercancía, es la entregada por el fabricante en su sitio Web www.swedishmatch.com .

 

Que, acorde referencias obtenidas en el mencionado sitio Web, dicho artículo contiene 3% tabaco natural, que se ha incorporado en la base de la goma de mascar, es libre de azúcar, y contiene xilitol como sustituto. La goma tiene sabor a menta, pero, al masticarse, aflora un sabor picante. El contenido de nicotina, por goma de mascar, cuyo peso neto alcanza a 12,5 gramos, es de 1 mg.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..................”.

 

Que, la Regla General 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de  mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.....

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende, los productos  de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

 

Que, el Capítulo 17 del Arancel Aduanero abarca los azúcares y artículos de confitería y, dentro de él, la partida arancelaria 17.04 especifica, a nivel de subpartida, los chicles y demás gomas de mascar.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 17.04, excluyen, entre otros, los caramelos, gomas y productos similares que contengan edulcorantes sintéticos en lugar de azúcar, cuya clasificación procede por la Partida 21.06 del Arancel Aduanero.

 

Que, el xilitol es un alcohol de azúcar que se obtiene comercialmente de la madera del abedul y se utiliza como sustituto de la sacarosa especialmente en los alimentos para diabéticos. 

 

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. Goma de mascar (chicle), marca “Firebreak”, fabricado por la empresa sueca Swedish Match, libre de azúcar, con xilitol como edulcorante, conteniendo un 3% de hojas de tabaco natural, 1mg.  de nicotina y saborizante menta, peso unitario de 12,5 gramos, su clasificación procede por la Posición 2106.9090 del Arancel Aduanero nacional.

    

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.