Dictamen de Clasificación Nº 04, de 26 Enero 2004

 

VISTOS:

 

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Jorge Carle Arias, en representación de Vital Berry Marketing S.A., por la que solicita a esta Dirección Nacional, emita Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de productos Mix de cerezas, arándanos y frambuesas, presentados en tres potes de cada especie dentro de un pote contenedor, que a su vez serán embaladas en cajas que podrían contener entre 4 y 6 potes contenedores de este mix.

 

Las fotos adjunta y set de continentes plásticos.

 

Estos antecedentes y las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la mezcla ( mix ) de cerezas, arándanos y frambuesas, está compuesta por tres potes plásticos, conteniendo cada uno de ellos sólo uno de estos productos para posteriormente - ser acondicionados en un pote contenedor, también de material plástico.

 

Que, cada pote tiene una dimensión aproximada de 8 x 12 x 4,5 cms, con capacidad para contener, según etiqueta de VBM, 170 grs, de cerezas, 160 grs. de arándanos y 170 grs. de frambuesa. A su vez, el pote contenedor, que aloja a los tres anteriores, tiene una dimensión aproximada de 25 x 14,5 x 5 cms.

 

Que, la Regla 3, de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, señala:

 

Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

 

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

 

Que, la Nota Explicativa, de la Regla 3 b) enunciada anteriormente, en su número VI), establece que este método de clasificación se aplica a los casos que se enuncian:

1. Productos mezclados;

2. Manufacturas compuestas de materias diferentes

3. Manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes y;

4. Mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor.

 

Que, en la presente situación, se habla de mix , esto es mezcla, término conceptualizado en el Diccionario de la Lengua Española como acción y efecto de mezclar o mezclarse y mezclar implica, según el mismo texto, juntar, unir, incorporar una cosa con otra . En consecuencia, dada la forma de presentación de los productos a exportar, en que cada uno se transporta en su propio continente, escapa al concepto de mezcla.

 

Que, para ser consideradas como un surtido para la venta al por menor, se deben dar simultáneamente - las siguientes condiciones, según el Nº X) de la Nota Explicativa de la Regla 3:

 

a) Que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, a primera vista, puedan clasificarse en partidas distintas.

 

b) Que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada.

 

c) Que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias).

 

Que, el Diccionario de la Lengua Española (Año 1970), entre una de las acepciones que otorga para el vocablo surtido,da, es la siguiente: Aplícase al artículo de comercio que se ofrece como mezcla de diversas clases.

 

Que, el Nº X) de la Nota Explicativa de la Regla 3, proporciona ejemplos de surtidos, cuya clasificación puede realizarse en conformidad a la Regla interpretativa 3 b). Así tenemos:

 

1 a) Los surtidos que consisten en un bocadillo de carne de buey con o sin queso (p. 16.02) presentado en un embalaje con una porción de patatas fritas (p. 20.04); Se clasifican en la partida 16.02;

 

1 b) Los surtidos cuyos componentes se destinan a utilizarlos conjuntamente para la elaboración de un plato de espaguetis, constituidos por un paquete de espaguetis sin cocer (p. 19.02), una bolsita de queso rallado (p. 04.06) y una latita de salsa de tomate (p. 21.03), presentados en una caja de cartón; Se clasifican en la partida 19.02;

 

Y otros productos alimenticios que - aún presentados conjuntamente - no constituyen o no se deben considerar surtidos que comprendan, por ejemplo:

 

- Quisquillas (p. 16.05), paté de hígado (p. 16.02), queso (p. 04.06), lonchas de panceta (p. 16.02) y salchichas, llamadas cóctel (p. 16.01), que se presentan cada uno en una lata;

- Una botella de una bebida alcohólica de la pda. 22.08 y una botella de vino de la partida 22.04.

 

En el caso de estos dos ejemplos, así como en otros casos similares, cada artículo se clasificará por separado en su partida correspondiente.

 

Que, del análisis de las disposiciones transcritas precedentemente, se infiere que las muestras en cuestión cumplen con dos de los tres requisitos que exige la Nota Explicativa de la Regla 3. En efecto, están constituidas por tres productos, clasificados en partidas distintas como lo son las Cerezas, Arándanos y Frambuesas. Los tres productos se presentan juntos a fin de satisfacer una necesidad específica, esto es, cumplen con la segunda condición para ser considerados como surtidos acondicionados para la venta al por menor . Sin embargo, no cumplen con la tercera condición, que estén acondicionados de tal manera, que se vendan directamente a los consumidores sin reacondicionar.

 

Que, según el Diccionario de la Lengua Española, se entiende por acondicionar - con adverbios bien o mal u otros semejante - lo siguiente: Disponer o preparar alguna cosa de manera adecuada a determinado fin, o al contrario.

 

Que, si tan solo se tratara de un pote con dos divisiones interiores (panoplia), para alojar las tres variedades de frutas del presente estudio, indudablemente que se trataría de un surtido acondicionado para la venta al por menor, toda vez que no existiría otra forma de venta al consumidor, dándose cumplimiento al literal c) del inciso 1º, del Nº X de la Nota Explicativa de la Regla 3. Sin embargo, en este escenario, tratándose de frutos, en que ninguno confiere carácter esencial a la panoplia, procedería aplicar al Regla 3c), esto es, el conjunto se clasificaría en la última partida, entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

 

Que, en la situación objeto de este dictamen, las frutas van dispuestas en tres potes individuales de plástico, acondicionados a su vez en un continente mayor, del mismo material. Esta forma de presentación posibilita el reacondicionamiento, esto es, volver a la forma primitiva para la venta en potes individuales. Es preciso recalcar que no se está afirmando que necesariamente el producto sea manipulado para su comercialización en potes individuales, sólo existe la probabilidad que así suceda. Por tanto lo único cierto y que no será posible de ulterior reacondicionamiento, para la venta directa al consumidor, es el pote individual.

 

Que, por tanto y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. Mix de cerezas, arándanos y frambuesas, presentado en 3 potes de cada especie dentro de un pote contenedor, procede su clasificación por la partida específica de cada producto, individualmente considerado.

 

Cerezas frescas: Partida arancelaria 0809.2000;

Arándanos frescos: Partida arancelaria 0810.4010 y;

Frambuesas frescas: Partida arancelaria 0810.2020.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto, el Director regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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