Dictamen de Clasificación N° 04, de 28 Enero 1999

VISTOS:
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La solicitud presentada por la Srta. Carmen Gloria Fernández Pollmann, Ex Pedro Fernández Izquierdo, Agente de Aduanas, quien en representación de su cliente, Sres. AUSTRADE S.A., pide se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero del producto descrito como; "SUPER SUGAR" que como muestra se acompaña.

Informe Nº 008, de 14.01.99, del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 17, Exclusiones; Notas Explicativas para la Partida 21.06, letra B.

Nota simple de la Firma interesada, describiendo el producto y sus características.

 

CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a la información entregada por la recurrente, el producto denominado "SUPER SUGAR", es una preparación alimenticia compuesta en su mayoría por azúcar 99,6% y aspartame 0,4%. Todas sus propiedades y características corresponde a las del azúcar, toda vez que el aspartame actúa únicamente para darle a la mezcla un mayor aprovechamiento del volumen e incrementar sus propiedades edulcorantes. El aspartame se utiliza dentro de la mezcla para lograr realzar los sabores cuando la mezcla se utiliza en el uso alimenticio de bebidas o pastelería.

Que, sobre el producto denominado "SUPER SUGAR", el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Técnico Nº 008, de 14.01.99 declara:

- El producto se presenta como un producto granulado blanco, sabor dulce, soluble en agua, reacción de azúcar positivo; por análisis cromatográfico fase líquida de alta resolución se detecta la presencia de aspartame (0,1% app).

- De acuerdo a la composición, lo señalado en las Consideraciones Generales del Capítulo 17 y sus exclusiones; así como lo señalado en el párrafo letra B de la Partida 21.06 se concluye que el producto corresponde ser clasificado en la posición arancelaria 2106.9090 por no ser exclusivo su uso, en la fabricación de bebidas.

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 17, expresan que en él se comprende los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa. glucosa, fructosa (levulosa), etc.) los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de la extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería. El azúcar sólido y las melazas pueden estar aromatizado o coloreados. Sin embargo se excluyen las preparaciones alimenticias azucaradas de los Capítulos 19, 20, 21 o 22.
 
Que, las Notas Explicativas para la Partida 21.06, señalan que con la condicion de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, se comprenden en ella; "Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparacion de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus propiedades. 

Que, atendiendo al análisis practicado por el Laboratorio Químico, y las consideraciones establecidas en las Notas Explicativas, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado por el Subítem 2106.9090 del Arancel Aduanero.

Que, en mérito de los fundamentos expresados precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Producto denominado "SUPER SUGAR" corresponde a una preparación total o parcialmente compuesta por sustancias alimenticias, utilizada en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano, cuya clasificación procede por el Subítem 2106.9090 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.