Dictamen de Clasificación Nº 05, de 01 Febrero 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas señor Rafael Flores Cuellar y Cía. Ltda., quien en representación de los Sres. MIGUEL MARITANO INDUSTRIA DE JABONES S.A. solicita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria que le corresponde al producto que presenta como una Mezcla de Grasas Vegetales no alimenticias.

 

Las Reglas Generales Interpretativas Nº 1 Y 3 DEL Arancel Aduanero Nacional.

 

Las Notas Explicativas correspondientes a la Sección III y al Capítulo 15 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

Informes Nºs 083/08.11.2001 y Nº 003 de fecha 17.01.2002, del Departamento Laboratorio Químico.

 

CONSIDERANDO:

Que, se solicita un dictamen de clasificación a nombre de la empresa MIGUEL MARITANO INDUSTRIA DE JABONES S.A. , para la mercancía que el interesado denomina Mezcla no alimenticia, de grasas vegetales .

 

Que, agrega se trata de una mezcla, de color blanco y sólida, compuesta de 51% de estearina de palma y 49% de aceite de coco, mezcla con un alto contenido de C16 (ácido pálmico), C18 (ácido esteárico); y que dicha materia será utilizada exclusivamente en la fabricación de jabón.

 

Que, conforme a las Notas Explicativas de la Sección III, en el Capítulo 15, se indica que este apartado comprende las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados o tratados de algún modo.

 

Que, también allí se indica que las grasas y aceites y sus fracciones permanecen comprendidos en este Capítulo, cualquiera que sea el uso a que se destinen: alimentación o usos industriales (fabricación de jabón, velas, lubricantes, barnices, pinturas, etc.).

 

Que, la posición 15.18, comprende al grupo de las grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones y las mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o aceites animales o vegetales, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, en la partida 15.17, se comprenden las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo. Estos productos generalmente son mezclas o preparaciones líquidas o sólidas de diferentes grasas o aceites vegetales o sus fracciones, o de grasas o aceites animales y vegetales o de sus fracciones, a la vez.

 

Que, en definitiva de acuerdo a los Informes Nº 083, de fecha 08 de Noviembre/2001 y 003 de 17 de Enero del 2002, esta Dirección Nacional, conforme a la muestra analizada se trata de una mezcla de aceite de coco y estearina de palma.

 

Que, conforme al análisis cromatográfico del perfil de ácidos grasos, efectuado por ese Laboratorio, el producto que el interesado describe como mezcla no comestible , se presenta como una mezcla de aceite de coco y estearina de palma. Y de acuerdo a la información bibliográfica sobre la materia, ambos productos son comestibles cuando han sido sometidos al proceso de refinación.

 

Que, del estudio del proceso de fraccionamiento del aceite de palma, hemos podido entender que el resultado que se obtiene es: una porción más líquida (por encima de 18 a 20C, el 70% del aceite), esto es la oleina y una porción más sólida, que es a estearina.

 

Que, en consecuencia se puede determinar que el producto que el interesado nomina como Mezcla no alimenticia, de grasas vegetales , corresponde a una mezcla alimenticia en bruto de los aceites vegetales: Aceite de Coco y Estearina de Palma.

 

Que, atendiendo a la naturaleza de la mercancía, el estudio de las Notas Explicativas, la opinión técnica requerida y los criterios de clasificación considerados, se concluye que la clasificación arancelaria que le corresponde a la mercancía, cuya partida se solicita, es la subposición 1517.9010.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE FRACCIONES DE ACEITES VEGETALES, LAS DEMAS MEZCLAS DE ACEITES VEGETALES, EN BRUTO, constituida por Aceite de Coco y Estearina de Palma, su clasificación procede por el Item 1517.9010, del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Documento de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.