Dictamen de Clasificación N° 05, de 15 Febrero 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Señor Carlos de Aguirre G., en representación de Compañía Molinera El Globo S.A, en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria para producto denominado Avena pelada y estabilizada groats , destinada al consumo humano.

 

Informe No 13266, de 07.02.06, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Nota 1 b) del capítulo 10 y las Notas Explicativas de las partidas 11.04 y 19.04.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe de los Vistos, evacuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico se comunica que la muestra analizada se presenta como granos de avena pelada, cuyo proceso productivo consta de las siguientes etapas:

 

1. Prelimpieza de la materia prima, mediante criba vibratoria, separando las impurezas, obteniéndose avena semi limpia.

2. Limpieza, que consiste en el sometimiento de la avena semi limpia, a un proceso combinado de separadores mecánicos.

3. Descascarado por procedimiento mecánico centrífugo, generándose avena pelada.

4. Tratamiento térmico. Cocción de granos mediante uso del vapor de agua, los que posteriormente son secados y enfriados.

 

Que, los análisis realizados por el Laboratorio Químico, entregan los siguientes resultados:

Proteinas : 13,5 %

Cenizas : 2,0 %

Humedad : 8,28 %

Almidón : 48,56 %

 

 

Que el capítulo 10, comprensivo de los cereales, en su Nota 1 b) excluye los granos mondados o trabajados de otra forma, excepto el arroz descascarillado, blanqueado, pulido glaseado, escaldado o partido, que se clasifica en la partida 10.06.

 

Que, a su vez, en las Consideraciones generales del capítulo 10, inciso 2º, se reitera que en éste sólo se comprenden los granos de cereales sin mondar ni trabajar de otra forma, a diferencia de aquellos de la partida 11.04. Como contraexcepción, se repite el arroz, trabajado en alguna de las formas ya señaladas en la Nota 1 b) anterior. Por ende, se desestima la partida 10.04, toda vez que los granos de avena se presentan descascarillados.

 

Que, para una mejor comprensión de la materia sometida a dictamen, se requiere precisar el significado de los términos estabilizada y groats , utilizada por los productores de avena. Por tratarse de términos técnicos, de uso restringido al área agrícola, se ha investigado en páginas web, tanto de productores como comercializadores agrícolas las definiciones de tales vocablos.

 

Que, en primer término, nos referiremos a la palabra groat . Expresión utilizada en los países de habla inglesa, para designar a la extracción del grano pelado (EGP), también definido como el porcentaje de granos pelados (sin cáscara) obtenidos al descascarar o pelar mecánicamente 100 kg. o ton. de avena cubierta (con cáscara o capotillo). Dicho de otra forma, es la relación que se establece entre peso de grano pelado y peso de la cáscara que tienen los granos cubiertos de avena. Parámetro de suma importancia para determinar la calidad física y agroindustrial de los granos de avena. La EGP es una característica genética, diferente en las distintas variedades comerciales de avena y que fluctúa entre 40 a 80%. (1)

 

Que, en segundo lugar, el que los granos de avena se encuentren estabilizados, significa que han sido sometidos a temperaturas superiores a 105 ºC, por procedimiento hidrotérmico. Así se logra interrumpir el enranciamiento del producto, al inactivarse las enzimas peroxidasa y lipasa, evitando la descomposición de los granos.(2) En consecuencia, mediante la estabilización de los granos de avena, se consigue cierta modificación en la estructura de los mismos.

 

Que la glosa de la partida 11.04 señala: Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06;.... . En el presente caso la expresión trabajados de otro modo , dice relación con procedimientos mecánicos para la obtención de granos mondados, aplastados, etc. Las Notas Explicativas de la partida 11.04, inciso 2º de numeral 2, señala que comprende la avena, alforfón y mijo sin el cascabillo (cáscara que contiene el grano), pero con el pericarpio (parte del fruto que envuelve a las semillas). En consecuencia, también se desestima esta posibilidad, toda vez que el producto analizado ha sido sometido a un proceso más intenso que un simple descascarillado por proceso mecánico.

 

Que la partida 19.04 comprende, los cereales en grano (excepto el maíz), incluso partidos, precocidos o preparados de otro modo. Las Notas Explicativas de la partida ejemplifican la precocción en el arroz, señalando que ésta puede consistir en una cocción completa, o bien, parcial, seguida de un deshidratado. En el presente caso, los granos de avena han sido pelados (groats), sometidos a cocción sobre 105 ºC (estabilizados) y ulterior secado, cambiando la estructura interna de los granos. En cuanto al término preparados de otro modo , a que hacen referencia la glosa de la partida, éstas preparaciones pueden consistir en la adición de hortalizas, sazonadores, etc.

 

(1) www.tattersall.cl/revista/REV169/mercado.htm

(2) www.geocities.com/quinua2002/sesamo.htm

Que por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Avena pelada (groats), estabilizada (cocida) con vapor de agua, ulteriormente secada y enfriada, para modificar la estructura interna de los granos y así evitar sur descomposición, apta para consumo humano, su clasificación procede por la partida arancelaria 1904.9000.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.