Dictamen de Clasificación Nº 05, de 28 Enero 2004

 

VISTOS:

 

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Iain Hardy Tudor, quien en representación de NESTLE CHILE S.A. , pide que se emita Dictamen de clasificación arancelaria y los derechos de aduana a pagar del producto denominado Aceite Crudo de Palma , originario de Colombia.

 

Informe Técnico Nº 001, de 05.01.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de la Sección III, Capítulo 15, Consideraciones Generales, literal B); Notas Explicativas de las partidas 15.11 y 15.13, del arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, sobre el producto denominado Aceite crudo de palma el Subdepartamento Laboratorio Químico, ha emitido Informe Técnico Nº 001, adjunto, entendiéndose incorporado en todas sus partes al presente dictamen;

 

Que, este aceite se obtiene, según ficha adjunta, del mesocarpio de la fruta de la palma de aceite Elaeis Guineensis y sus variedades, por proceso de extracción mecánica o por solventes;

 

Que, la parte del fruto que rodea la semilla, se subdivide en tres: Epicarpio, que generalmente corresponde a la cáscara, mesocarpo o mesocarpio, es la masa o parte comestible y el endocarpo o endocarpio, delgado y cubriendo la semilla;

 

Que, conforme al Nº 1, del Informe 001/2004, del Laboratorio Químico, el producto se presenta en forma pastosa a temperatura ambiente, color anaranjado (debido al alto contenido de carotenoides), aspecto que acorde a Hoja Técnica, es propio del aceite de palma sin refinar o crudo, toda vez que estos se pierden en el proceso de refinación. Las características de esta muestra son:

Indice de refracción a 40 ºC : 1,466

Porcentaje de acidez expresado en ácido oleico : 3,86 %

 

Porcentaje de acidez que determina si se trata de un aceite en bruto o refinado. Los aceites brutos (crudos), presentan valores altos de acidez, la que se reduce a valores inferiores a 0,15%, en el proceso de refinación (neutralización), para la gran mayoría de los aceites utilizados en la industria alimenticia, excepto el aceite de oliva. Por el porcentaje señalado, se corrobora que se trata de un aceite en bruto.

 

Que, acorde al Nº 5, del Informe precitado, la muestra tiene un elevado contenido de ácido palmítico (43%) y oleico (39,5%), que en definitiva lo encuadra en la posición 15.11, según lo preceptuado por las Notas Explicativas de esta posición, por cuanto precisamente - el contenido de estos ácidos grasos lo hacen diferente del aceite de almendra (semilla) de palma, de la partida 15.13.

 

Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, la clasificación del producto procede por la partida 1511.1000 del Arancel Aduanero.

 

Que, en relación a la segunda petición, por la que se solicita dictaminar los derechos de aduana a cancelar, se debe estar al cronograma de desgravación establecido por el Sexto Protocolo Adicional, literal I), que se transcribe, para los productos que se encontraban fuera del programa de liberación, de conformidad al artículo 5, del Acuerdo de Complemetación Económica Nº 24.

Cronogramas de la preferencia:

Fecha Inicial

Fecha Final

Valor

01/01/2004

31/12/2004

6 Rs

01/01/2005

31/12/2005

6 Rs

01/01/2006

31/12/2006

6 Rs

01/01/2007

31/12/2007

5 Rs

01/01/2008

31/12/2008

4 Rs

01/01/2009

31/12/2009

3 Rs

01/01/2010

31/12/2010

2 Rs

01/01/2011

31/12/2011

1 Rs

01/01/2012

31/12/2012

0 Rs

Rs : Preferencia residual.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. Producto denominado Aceite crudo de Palma , con un contenido de ácido palmítico y oleico, del 43,0 % y 39,5% respectivamente y porcentaje de acidez de 3,86%, expresado en ácido oleico, procede su clasificación por la partida 1511.1000, del Arancel Aduanero.

 

2. Derecho Ad-Valorem para el presente año, acorde a cronograma de desgravación con Colombia (AAPCE Nº 24), alcanza al 6%.

 

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

Artículos relacionados