Dictamen de Clasificación Nº 06, de 01 Febrero 2001

 

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, Sr. Raúl Jullian de la Fuente, en representación de la empresa Evercrisp Snack Prod. de Chile S.A , mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero nacional de un producto que denomina Oleína de palma interesterificada Ol-Fritolay I-85 .

 

Informe Nº 009, de 22.01.2001, del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas; Cartilla Técnica de los recurrentes; Notas Explicativas del Capítulo15 del Arancel Aduanero Nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario denominada Oleína de palma interesterificada Ol-Fritolay I-85 , se presenta como un producto pastoso, de color blanco, saponificable, cuyas características constantes son :

 

- Punto de fusión : 25.6 ºC.

- Indice de Yodo : 56.77.

- Porcentaje de acidez trans. : No registra.

- Indice de refracción : 1.4587 (40ºC)

 

Que, este producto se obtiene mediante el proceso de interesterificación y bidesodorización a partir de la fracción de oleína obtenida por fraccionamiento múltiple con una fracción sólida de alto punto de fusión y que ha sido diseñado especialmente con características físico-químicas únicas que le confieren alta funcionalidad de desempeño.

 

Que, es un producto semilíquido a temperatura ambiente y tiene olor completamente neutro y sabor blando. De aplicación en frituras de hasta 240ºC y ocho ciclos de freído sin reposición; así como también ha sido formulado para disminuir el efecto negativo de los almidones en procesos de frituras.

 

Que, el análisis cromatográfico entregó el siguiente perfil de ácidos grasos:

 

- A. Mirístico: 14:0 - 1.04%

- A. Palmítico: 16:0 - 42.52%

- A. Palmitoleico: 16:1 - 0.13%

- A. Esteárico: 18:0 - 3.90%

- A. Oleico: 18:1 - 37.68%

- A. Linoleico: 18:2 - 12.15%

- A. Linolénico: 18:3 - 0.20%

- A. Araquídico: 20:0 - --

 

Que, los contenidos de sólidos grasos (resonancia magnética nuclear) son los siguientes :

 

Oleína interesterificada - Oleína sin interestificar

- 10ºC. - 26.41% - 1.38%

- 21.01ºC. - 6.91% - 0.99%

- 26.7ºC. - 3.38% - 1.08%

- 33.3ºC. - 0.92% - 0.94%

- 40ºC. - 1.01% - 0.58%

- Punto de fusión (capilar) 25.6ºC - 17.6ºC

 

Que, la Sección III de la Nomenclatura comprende las grasas y aceites animales o vegetales; los productos de su desdoblamiento; las grasas alimenticias elaboradas; las ceras de origen animal o vegetal, disponiendo, en lo que interesa, que el capítulo 15 abarca las grasas y aceites de origen vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo; las grasas y aceites alimenticios elaborados y algunos productos derivados de las grasas o aceites y en especial los que proceden de sus desdoblamiento.

 

Que, las grasas y aceites comprendidos en el Capítulo 15 proceden, no solamente de las semillas o frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07, sino también de productos vegetales comprendidos en otras partidas.

 

Que, según las Notas Explicativas de la Nomenclatura, la partida 15.16 comprende las grasas y aceites, animales o vegetales, que han experimentado transformaciones químicas determinadas, y entre tales productos y sus fracciones sometidas al mismo tratamiento que las grasas y aceites vegetales se citan a las grasas y aceites interesterificados o transesterificados, cuya consistencia puede aumentarse modificando de manera adecuada la posición de los radicales de los ácidos grasos en los triglicéridos contenidos en el producto.

 

Que, el producto Ol Fritolay I-85 corresponde a una oleína de palma interesterificada señalado como comprendido en la posición 15.16, razón por la cual, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto Oleína de palma Ol-Fritolay I-85 , que se obtiene mediante el proceso de interesterificación y bidesodorización a partir de la fracción de oleína obtenida por fraccionamiento múltiple con una fracción sólida de alto punto de fusión, su clasificación es procedente por el ítem 1516.2000 del Arancel Aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.