Dictamen de Clasificación N° 06, de 07 Febrero 1996

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Luis Rafael Rodríguez Viancos, en representación de "Industrias Generales S.A.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de 6 tipos de calzado, modelos: MX650BW., WX650BW., WX650PB., BB825WB., AL418(0190)GEL Warrior II MT. y VCFT-087-1

Informe Nº 11, de 23.01.96, del Departamento Técnico.

Notas Explicativas del Capítulo 64 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario consiste en 6 modelos de calzado, nuevos, sin uso, siendo sus características más relevantes las siguientes:

a) Modelos MX650BW y WX650BW. : Corresponden a zapatillas de color negro, marca "New Balance", capellada de cuero natural y materia textil de poliamida en menor proporción; suela de caucho. Este calzado no cubre el tobillo.

b) Modelo WX650PB. : Zapatilla de color blanco, marca "New Balance", capellada de cuero natural y materia textil de poliamida en menor proporción; suela de caucho. Este calzado no cubre el tobillo.

c) Modelo BB825WB. : Zapatilla de colores blanco y negro, marca "New Balance", capellada de cuero natural; suela de caucho. Este calzado no cubre el tobillo.

d) Modelo AL418(0190)Gel Warriot MT. : Zapatilla de colores blanco y negro, marca "Asics, capellada de cuero natural; suela de caucho. Este calzado cubre el tobillo (botín).

e) Modelo VCFT-087-1 : Zapatilla color blanco, marca "Power", capellada de cuero natural; suela de caucho. Este calzado no cubre el tobillo.

Que, salvo algunas excepciones, el Capítulo 64 comprende, en las posiciones 64.01 a 64.05, las distintas variedades de calzado, cualquiera que sea su forma y dimensiones y los usos propios para los que están diseñados, el modo de obtenerlos o las materias de que están hechos.

Que, entre los calzados comprendidos en estas partidas, se pueden citar, para lo que interesa, las variedades siguientes:

a) Las sandalias, alpargatas, zapatillas de tenis y de carrera, las sandalias de playa y demás calzados de esparcimiento.

b) El calzado especial para la práctica de los deportes, entre los que se distingue, por una parte, el que tiene clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares y por otra parte el calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo.

Que, el calzado comprendido en el Capítulo 64 puede ser de cualquier materia (caucho, cuero, plástico, madera, corcho, materias textiles, peletería, materias trenzables, etc.,), excepto los de amianto.

Que, según la materia de la que está constituida la suela y el corte o parte superior, el calzado puede considerase comprendido en las partidas 64.01 a 64.05.

Que, la Nota 1 de Subpartidas del Capítulo 64 señala que en las subpartidas 6402.11, 6402.19, 6403.19 y 6404.11 se entiende por "calzado de deporte", exclusivamente:

a) El calzado diseñado para la práctica de una actividad deportiva que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares.

b) El calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo.

Que, los productos analizados no cumplen con ninguna de las condiciones taxativamente señaladas en la Nota 1 de Subpartidas para considerarse como "calzado de deporte".

Que, la Nomenclatura y la Notas Explicativas del Capítulo 64, claramente, diferencian el calzado de deporte de aquel calzado de tenis, de baloncesto, de gimnasia, de entrenamiento y calzados similares, tal como puede apreciarse en la apertura de la subposición 6404.11.

Que, en consecuencia, procede ubicar los artículos en análisis de acuerdo a la composición de su piso y de su parte superior (corte).

Que, la partida 64.03 es comprensiva del calzado con piso de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de cuero natural.

Que, los modelos MX650BW.,WX650BW., WX650PB., BB825WB., AL418(0190)GEL Warrior II MT. y VCFT-087-1, poseen piso de caucho y corte de cuero natural. Por su parte el calzado modelo AL418(0190)GEL Warrior II MT. cubre el tobillo.

Que, en virtud de los considerando precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Calzado modelos: MX650BW., WX650BW., WX650PB., BB825WB., y VCFT-087-1 y demás características técnicas expuestas, su clasificación es procedente por el ítem 6403.9900 del Arancel Aduanero.

2. Calzado modelo AL418(0190) GEL Warrior II MT., su clasificación es procedente por el ítem 6403.9110 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.