Dictamen de Clasificación N° 06, de 14 Marzo 1997
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Cristian Pizarro Goicochea en representación de los señores MANUFACTURERA DE FIBROPANELES CHILE S.A., por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de un "TABLERO DE FIBRA DE MADERA RANURADO, MELAMINIZADO.
Notas Explicativas de la Sección IX, Capítulo 44, Consideraciones Generales, numeral 3)
- Notas Explicativas de la Partida 44.11 Inc. 2º.
- Nota de inclusión de la Partida 44.11.
- Muestra con características generales.
- Informe Técnico Nº 0021, de 04.02.97
CONSIDERANDO:
Que, el producto materia del presente Dictamen se trata de un tablero de fibra de madera tratada con vapor a presión adicionada de aglomerantes adhesivos, comprimida y prensada, ranurado y revestido con melamina.
Que, el Departamento Técnico, por Informe Nº 0021, de 04.02.97, manifiesta que:
- La muestra analizada se presenta como un trozo de fibra de madera aglomerada de 7,2 x 7,2 x 1,9 centímetros, recubierta en una de sus caras con una capa de materia plástica melamínica, de masa volumétrica superior a 0,8 g/cm3, perfilada, presenta un ranurado a lo largo en forma de "T", pintado de color blanco en su interior.
- Del estudio de las Notas Explicativas y texto de la Partida 44.11 se estima que la mercancía objeto del análisis debe ser clasificada en el Item 4411.1900
Que, conforme lo señalan las Notas Explicativas de la Partida 44.11, los tableros de fibra se fabrican, lo más frecuentemente, con plaquitas de madera desfibrada mecánicamente o desintegradas al vapor o con otras materias lignocelulósicas desfibradas (por ejemplo, el bagazo o el bambú). La cohesión de las fibras se debe al afieltrado y a sus propiedades adhesivas debidas generalmente a la lignina que contienen. Pueden añadirse cantidades adicionales de resinas o de otros aglutinantes orgánicos para aglomerar las fibras.
Que, las Notas Explicativas del Capítulo 44 establecen en las Consideraciones Generales, en el numeral 3), que los tableros de partículas y tableros similares, los tableros de fibras, la madera estratificada llamada "densificada", se clasifican en las Partidas 44.10 a 44.13.
Que, por otra parte, las Notas Explicativas de la Partida 44.11 señalan que los tableros con una masa volúmica superior a 0,8 g/cm3, conocidos en algunos países con el nombre de tableros duros, se usan principalmente en la fabricación de tabiques, techos, pisos, puertas y muebles y como material de construcción en edificios. Aún más, contemplan que los tableros de fibra permanecen clasificados en la Partida 44.11, aunque estén trabajados mecánicamente o en la superficie o revestidos, por ejemplo con metal, plástico, pintura o papel.
Que, del examen realizado a las muestras aportada, se trata de un tablero con una masa volúmica superior a 0,8 g/cm3, de característica semejante a los clasificados por la Partida 4411.1900 en Dictamen Nº 23, de 27.09.91.
Que, el tablero de fibra de madera objeto de Dictamen presentan revestimiento melamínico, en una de sus caras.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes
SE DECLARA:
1. TABLERO DE FIBRA DE MADERA con recubrimiento melamínico en una de sus caras, de masa volumétrica superior a 0,8 g/cm3, su clasificación arancelaria corresponde por la Subpartida 4411.1900.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Servicio.