Dictamen de Clasificación N° 06, de 27 Enero 2005

 

VISTOS:

La presentación de Agente de Aduanas, señor Felipe Serrano S., en representación de Banco de Crédito e Inversiones , solicitando se emita dictamen de clasificación arancelaria para vehículo tipo Big Foot, tracción en las 4 ruedas.

 

Antecedentes adjuntos, consistente en Informe anillado preparado por Goodyear, en que se detallan los objetivos, características y especificaciones del vehículo, para concluir con una serie de foto, un video y dos CD.

 

El Art. 21 de la Ley 18.483, (D.O. 28.12.85) y Nota Legal Nacional 1, del Capítulo 87, del Arancel Aduanero y Apéndice I, numeral 5.3, del Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras.

 

CONSIDERANDO:

Que, se ha solicitado se dictamine la clasificación arancelaria de un vehículo automóvil tipo Big Foot, tracción 4 x 4.

 

Que, el Agente de Aduanas expone, en lo principal, que este vehículo fue fabricado por la empresa Big Foot 4x4 Racing Team Ltda. de Brasil, con modificaciones de piezas y partes del tipo Monster Truck que, dadas las especiales particularidades de diseño y construcción así como por sus características técnicas y de tamaño, estos vehículos no son aptos para circular en la vía pública, debiendo ser trasladados en camiones debidamente acondicionados.

 

Que, de acuerdo a información obtenida de Internet, BIGFOOT y The Original Monster Truck son Marcas registradas de BIGFOOT 4x4, Inc., cuyos creadores y fundadores fueron los hermanos Bob and Marilyn Chandler's, de U.S.A.

 

Que, las características del vehículo obtenidas de Informe adjunto proporcionado por Goodyear, son:

Año : 2004.

Origen : Brasil.

Color : Blanco/Azul/Amarillo con logotipo Goodyear.

Motor usado : Ford V8 5.000 cc potenciado, íntegramente reacondicionado. Ejes de levas, válvulas, pistones, anillos, escapes, nuevos. Carburador Holley.

Caja de cambios usada : Marca Ford, automática, 3 velocidades, reforzada, relación modificada, íntegramente reacondicionadas con piezas nuevas y radiador de aceite adicional.

Chassis nuevo : Engesa E-15, tipo militar, acortado y reforzado con estructura tubular superior y jaula antivuelco nuevas.

Estanque de bencina : Holley aluminio 55 lts, nuevo

Depósito de agua y aceite: PVC 2 unidades, nuevos.

Sistema eléctrico : 12 Volts, nuevo.

Batería nueva : 12 volts, 75 amperes

Caja de transferencia : BF, nueva

Llantas grandes : Acero, nuevas.

Lantas de transporte : Acero, nuevas. Utilizadas sólo para acondicionamiento en transporte.

Neumáticos de maniobra : 4, Goodyear, medida 11R20, utilizados solo para acondicionamiento en transporte.

Neumáticos permanentes: 4 Goodyear Dyna Torque 30.5L-32 (nuevos, con mínimo en uso de prueba y test de vehículo).

Carrocería usada : Chevrolet, año 2001, ahuecada interiormente. Sin puertas y sin capó. Sin pisos de cabina y pick up, techo con salida de emergencia.

Pintura : Aerográfica tipo tunning con palabra Goodyear en costados, hecha a mano (nueva).

Número de puertas : No tiene puertas

Número de asientos : 1, con respaldo fijo, nuevo

Dirección usada : Hidráulica, sistema de pistón, modificada, Mercedes Benz, reacondicionada íntegramente y reforzada.

Diferenciales, usados : E15 tipo militar, modificados, reforzados y reacondicionados.

Instrumentos : Tacómetro, Shift light, termómetro y manómetro, nuevos.

Cardanes : 3 unidades, nuevos.

Crucetas : 6 unidades, nuevas.

Barras tensoras : Nuevas, cromadas, 8 unidades.

Rótulas : Nuevas, tipo uniball. 18unidades.

Radiador : Nuevo, 16 lts, material plástico.

Altura : 3,15 mts, largo 5,10 mts y ancho 3,20 mts.

Peso neto : 5.000 Kg.

Carga : 0 Kg

Combustible : Gasolina.

Tracción : 4 x 4 permanente.

Amortiguadores : 10 (6 delanteros y 4 traseros)

Velocidad Máxima : 35 Kms/Hr.

 

Que, acorde a las características descritas anteriormente, se puede constatar que se trata de un vehículo híbrido, tanto por el origen de las distintas partes y piezas, como por su condición de usadas, reacondicionadas y otras, totalmente nuevas.

 

Que, en el presente caso, está destinado a la promoción y exhibición de una marca y producto asociado, pero el uso generalizado de los Bigfoot, tanto en USA como en el resto del mundo, es la competencia, ya sea saltando obstáculos (Vehículos automóviles, avión, etc), carreras cortas a campo traviesa, o bien, en recintos especialmente habilitados al efecto, tal como se puede apreciar en secuencia de fotos extractadas de los CD proporcionados por Goodyear. De esta forma, no puede ser considerado como un vehículo de turismo ni de transporte de personas, toda vez que cuenta con 1 solo asiento, cuando mucho dos. La explicación de ello estriba en la poca visibilidad con que cuenta el conductor, por lo que en algunos casos debe llevar copiloto para asistirlo en maniobras complejas. Es preciso destacar que los Bigfoot utilizan, en su gran mayoría, un motor Ford de 572 pulgadas3 (9.300 cm3), desarrollando una potencia entre 1.200 y 1.500 HP. El combustible utilizado es metanol, con un rendimiento de 150 piés de carrera por 1 galón o galón y medio. Según preparación de motor, algunos de estos vehículos pueden alcanzar velocidades de hasta 80 millas/hora.

 

Que, por otra parte, no puede ser considerado como un vehículo para transporte de mercancías, en primer lugar, porque si bien la carrocería correspondería a una camioneta Chevrolet, año 2001, la caja de carga no cuenta con piso. En segundo término, aún cuando pudiera considerarse como tal, es inapropiado para desplazarse por rutas normales, en razón de la dimensión de los neumáticos, lo que ocasiona dificultad en radio de giro, su altura, falta de visibilidad, etc.

 

Que, tampoco se trata de un vehículo automóvil para uso especial, como los descritos en la partida 87.05, tales como los coches para reparaciones, camiones grúa, camiones de bomberos, etc.

 

Que, por tratarse de un vehículo usado, debemos atenernos a lo preceptuado por el artículo 21 de la ley 18.483, D.O. 28.12.85, que estableció el nuevo régimen legal para la industria automotriz, prescribiendo que a contar de la fecha de su publicación sólo podrán importarse vehículos sin uso.

 

Que, el inciso segundo del artículo precitado, dispuso que esta restricción no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho; como tampoco a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de los regímenes aduaneros especiales de la Sección 0 del Arancel Aduanero, ni a aquellos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.

 

Que, de esta excepción al inciso 1º del Art. 21 de la ley 18.483, sólo queda por analizar la parte correspondiente a esta restricción no se aplicara a.....los vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho . Es decir, tenemos:

 

Vehículos fuera de carretera:

- para el transporte

* de personas (partida 8703.1000)

* mercancías (partida 8704.10..)

 

- para usos especiales:

*(partida 87.05) tales como coches para reparaciones, camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigoneros, etc.

 

Que, la Nota Legal Nacional Nº 1 del Capítulo 87 del Arancel aduanero, en su inciso segundo señala que se comprenderán bajo la denominación vehículos para el transporte fuera de carretera , aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aun cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados duneros, coches anfibios, auto-oruga).

 

Que, analizando el texto de la Nota transcrita anteriormente en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.483/85, en su inciso 2º, se puede concluir lo siguiente:

 

a) El hecho que estén construidos para faenas fuera de carretera, implica que deben efectuar un trabajo, una labor o una tarea, como se señala en los ejemplos. Dicho de otra forma, son básicamente fabricados para el transporte (de personas o mercancías) en medios naturales, como la nieve, dunas, agua, cerros, etc., aunque ocasionalmente puedan circular por carretera. Redundando, son del tipo de vehículos de las partidas 87.03 u 87.04, pero adecuados para transitar o ser utilizados fundamentalmente en la nieve, dunas, agua, etc.

 

b) Del mismo modo, los vehículos fuera de carretera para usos especiales, corresponden a aquellos ejemplificados en la glosa de la partida 87.05, fabricados también para desplazarse en medios naturales (nieve, dunas, agua, etc.), aunque eventualmente lo puedan realizar en carreteras.

 

Que, el uso de este vehículo en campañas de publicidad y promoción de los productos Goodyear, no le hace perder su calidad de autos de competición, por cuanto su potencia se puede incrementar ya sea con la mezcla de gasolina con metanol, preparación adecuada del motor, aumentando su cilindrada u otras modificaciones. Por lo demás, resulta evidente que este vehículo ha sido construido bajo licencia de Bigfoot 4 x 4 Inc, propietarios de la marca BIGFOOT y The Original Monster Truck .

 

Que, por las características descritas, la clasificación de este tipo de vehículo corresponde a la de un automóvil de carrera, de la partida 8703.2499

 

Que, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado vehículo automóvil Marca Big Foot, tracción 4 x 4, con motor de combustión interna, marca Ford, usado, V8, de 5.000 cc potenciado, íntegramente reacondicionado, con chassis Engesa E15, tipo militar, acortado y reforzado con estructura tubular superior y jaula antivuelco, provisto de 4 neumáticos permanentes, marca Goodyear Dyna Torque 30.5L-32.(Radiales, de ancho 790mm, diámetro de 1,814m), vehículo híbrido, tanto por el origen de las distintas partes y piezas, como por su condición de usadas y nuevas, armado el año 2004, de origen Brasil, se trata de un vehículo de competición, cuya clasificación procede por la posición arancelaria 8703.2499. Vehículo que sólo podrá importarse nuevo (Artículo 21, Ley Nº 18.483/85, inciso 1º).

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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