Dictamen de Clasificación Nº 06, de 28 Enero 2004

 

VISTOS:

 

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Fernando Cancino Ahumada, en representación de GMC Consultores. , por la que se pide se dictamine la clasificación arancelaria para producto denominado Red Semi-Rígida , usada en confinamiento y protección en el cultivo de peces, marca Aqua Grid , modelo 33k, construcción en PVC, con diferentes aberturas de malla, originario de U.S.A.

 

Informe Técnico Nº 002, de 09.01.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas del Capítulo 39, la Nota 1, literal h) de la Sección XI y, de la partida 59.03, del arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, sobre el producto denominado Red semirígida para confinamiento y protección en cultivo de peces el Subdepartamento Laboratorio Químico, ha emitido Informe Técnico Nº 002, que expresa:

 

La muestra analizada corresponde a una red semirígida, de color negro, con apertura de malla de 2,5 cms.

 

Según análisis de espectrofotometría infrarroja, está confeccionada con hilados de poliéster, recubiertos por ambas caras con policloruro de vinilo (PVC).

 

Se utiliza en acuicultura.

 

Que, la ficha técnica adjunta, señala las ventajas del recubrimiento de estas redes, siendo las principales a saber: contiene una protección especial anti rayos ultra violeta (UV), de larga duración; evita el debilitamiento de la red por la acción de ciertas especies; reduce absorción de agua, lo que la hace más liviana; facilita la limpieza, por cuanto los microorganismos que se adhieren, son más rápidos de retirar, etc.

 

Que, la Nota 2, literal m) del Capítulo 39, excluye expresamente a los productos de la Sección XI (Materias textiles y sus manufacturas). Sin embargo, en las Consideraciones Generales del mismo capítulo, bajo sub-título de Materias plásticas combinadas con materias textiles contiene una contraexcepción a dicha Nota, al preceptuar: La clasificación de las materias plásticas combinadas con materias textiles está regido esencialmente por la Nota 1 h) de la Sección XI, la Nota 3 del capítulo 56 y la Nota 2 del capítulo 59. El presente capítulo comprende además los productos siguientes:...b) los tejidos y telas sin tejer, bien totalmente inmersos en plástico, o bien totalmente recubiertos o revestidos en las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción - para la aplicación de esta disposición - de los cambios de color producidos por estas operaciones;

 

Que, a su turno, la Nota 1, literal h) de la Sección XI dispone: Esta sección no comprende:....h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;

 

Que, finalmente, las Notas Explicativas del Capítulo 59, que trata de las Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;... , dispone en su apartado 2 a), numeral 3) lo siguiente: La partida 59.03 comprende: las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto: los productos en que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producido por estas operaciones (Capítulo 39);

 

Que, en el presente caso, se trata de una manufactura (red) confeccionada en base a hilados de filamentos de poliéster, recubiertos totalmente con policloruro de vinilo, recubrimiento que se percibe a simple vista, por lo que procede su clasificación por la posición 3926.9090, del Arancel Aduanero.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. Producto denominado Red semirígida , fabricada con hilados de filamento de poliéster, recubiertos totalmente con PVC, recubrimiento perceptible a simple vista, utilizada en viveros acuícolas, procede su clasificación arancelaria por la fracción arancelaria 3926.9090.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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