Dictamen de Clasificación N° 06, de 30 Marzo 1993

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Cristian Pizarro G., en representación de "Vital S.A." por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde al producto denominado "Jugo Andifrut", cuyas muestras de diversos sabores acompaña a su petición.

Notas Explicativas de las Partidas 20.09 y 22.02 del Arancel Aduanero.

Informe Nº 27 de 17.03.93 del Departamento Técnico.

CONSIDERANDO:

Que, el producto materia de este Dictamen se presenta envasado en cajas de cartón tipo Tetra Brick, con un contenido de 1.000 cc cada uno, dispuestos para su consumo inmediato.

Que, dicho producto corresponde a bebidas preparadas a base de pulpas y/o jugos concentrados de frutas, a los que se han añadido azúcar (sacarosa), ácidos orgánicos, ácido ascórbico (Vitamina C), estabilizantes autorizados, colorantes naturales, saborizantes, enturbiantes. Sin embargo, también contiene agua en proporción superior a la necesaria para restituir al jugo su composición natural.

Que, las demás características de las muestras analizadas son las siguientes:

VARIEDAD DENSIDAD BRIK A PH / tº % Acidez % Extracto

A 20º 25º C (Gr/Lt) Seco

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Naranja 1,0469 12,2 2,73 a 23,4º 5,30 12,07

Piña 1,0500 12,8 2,94 a 23,4º 4,08 12,95

Damasco 1,0501 12,7 3,44 a 23,5º 4,15 12,82

Durazno 1,0467 12,0 3,22 a 23,7º 2,42 11,99

Manzana 1,0483 12,3 3,00 a 23,7º 3,28 12,43

Tropical 1,0470 11,8 2,59 a 23,7º 8,20 11,59

Frambuesa 1,0448 12,3 3,00 a 23,5º 3,50 12,72

(% de acidez expresada en ácido cítrico)

Que, según las Notas Explicativas en la Partida 20.09 del Arancel Aduanero están comprendidos los jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, permitiéndose la adición de una cantidad de agua que no exceda de la cantidad contenida en los jugos similares sin concentrar de composición normal.

Que, por el contrario la adición de agua a un jugo de fruta de composición normal o la adición a un jugo previamente concentrado de agua en una proporción superior a la necesaria para devolver al concentrado la composición del jugo en su estado natural, confiere a los productos obtenidos el carácter de diluidos, y por ello la consideración de bebidas de la Partida 22.02.

Que, en la partida 22.02 están especificadas, entre otras, las bebidas (no alcohólicas) de frutas, que consisten en agua potable ordinaria incluso con azúcar u otros edulcorantes, aromáticas con zumo o esencias de frutas de naranjas o de limón o extractos compuestos y a veces con ácido tartárico o ácido cítrico, a veces gasificados con dióxido de carbono, que se presentan en recipientes herméticamente cerrados.

Que, en mérito a las consideraciones expuestas en párrafos anteriores el producto en examen corresponde a la posición arancelaria 2202.9000.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Jugo Andifrut" que corresponde a un jugo concentrado de frutas azucarado, saborizado, etc. y con adición de agua superior a la permitida, su clasificación procede por la Partida 2202.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $25.000.- (veinticinco mil pesos) valor de este Dictamen para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo cargo y emitirá el GCP correspondiente.

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.