Dictamen de Clasificación Nº 07, de 07 Febrero 2003
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas, Sr. Patricio Larrañaga Katalinic, quien en representación de la empresa Agrosuper Comercializadora de Alimentos Ltda.. mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto que denomina Panceta con cuero Korea , cuya muestra adjunta, además de especificaciones técnicas y monografía.
Estos antecedentes, Notas Explicativas de las Partidas 02.03, 02.09 y 02.10 del Arancel Aduanero, Informe Nº 004, de 31.01.2003, del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, la mercancía se trata de un trozo de carne con materia grasa, de 40 x 25 cm y 6,0 cm. de espesor promedio app., congelada, con cuero, sin huesos, con cartílagos (hueso de falda), sin sal. Presenta espacios con la forma que queda al retirar las costillas (teclas). Se presenta acondicionado en bolsa de polietileno sellada, con las siguientes características y análisis químico proximal:
Proteína : 10,66 %
Humedad : 42,75 %
Extracto etéreo : 0,6 %
Corresponde a panceta sin sal, de porcino (tocino con cuero con partes magras llamado entreverado ), con cuero, cartílagos. Es comestible y se presenta como carne congelada y sólida. Su porcentaje de rendimiento es de 56,1% de carne magra y 37,0% de grasa y de 6.6% de cuero.
Que, el denominado hueso falda corresponde a un cartílago central de la panceta (hueso pecho esternón), según definición sería aquella carne que cuelga de las agujas, sin asirse a hueso ni costilla. La tecla corresponde a la carne con esta forma que queda al retirar el hueso de la costilla.
Que, es conveniente precisar que el tocino es una panículo adiposo, muy desarrollado, de ciertos animales, especialmente del cerdo. Este se encuentra acumulado bajo la piel y adherido a ella y aquel tocino que posee capas de carne entremezcladas es el denominado entreverado .
Que, el Capítulo 2 del arancel aduanero, comprensivo de la carne en canales, en medias canales, en cuartos, trozos, etc., y los despojos de toda clase de animales, propios para la alimentación humana, sólo acepta la carne y despojos presentados frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Pueden presentarse, ocasionalmente , en envases herméticos sin que por ello se modifique, en principio, su clasificación.
Que, conforme a las Notas Explicativas de la Partida 02.03 están comprendidos en ella, la carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada de las especies domésticas o salvajes. También comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.
Que, por otra parte, la partida 02.09 incluye el tocino que no tiene partes magras, incluido el que sólo es adecuado para usos industriales, señalando expresamente esta posición que el tocino entreverado de panza (panceta), es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas y el tocino con una capa de carne adherida destinados así al consumo, se excluyen de esta partida y se comprenden en las posiciones 02.03. o 02.10, según los casos.
Que, la partida 02.10, se aplica solamente a la carne y despojos de cualquier clase, preparados según especifica su propio texto, vale decir, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina o polvo. Sin embargo, el tocino sin partes magras lo excluye a la posición 02.09 y establece que el tocino con una capa de carne adherida correspondería a esta posición siempre que esté preparado según las especificaciones de su glosa, en otras palabras, que se presente salado o en salmuera, seco o ahumado, harina o en polvo
Que, por todo lo anterior y conforme las características merciológicas descriptivas del producto, de su designación, de su estructura, su composición, rendimiento, tipo de elaboración y sus requisitos sanitarios, permiten concluir que éste debe entenderse comprendido en la posición 02.03 del arancel aduanero nacional.
Que, el ítem 0203.2920 del arancel aduanero nacional, designa y codifica el tocino entreverado de panza (panceta), congelado, producto que específicamente identifica a la mercancía en estudio.
Que, en mérito de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto Panceta con cuero Korea , que corresponde a un trozo de carne con materia grasa, de 40 x 25 cm. y 6,0 cm. de espesor promedio app., congelada, con cuero, sin huesos, con cartílagos (hueso de falda), sin sal, que presenta espacios con la forma que queda al retirar las costillas (teclas) y se presenta acondicionado en bolsa de polietileno sellada, y demás características y análisis químico proximal, su clasificación procede por el ítem 0203.2920 del Arancel Aduanero Nacional.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.