Dictamen de Clasificación N° 07, de 20 Febrero 1996

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Hernán Tellería Ramírez en representación de sus mandantes TERCIADOS Y ELABORACION DE MADERAS S.A. “TEMSA”, por la que pide que se determine la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como: “Tablillas de madera de Pino Radiata de espesor de 3 mm.”, que serán destinadas a celosías de puertas, ventanas o persianas.

Notas Explicativas del Arancel Aduanero, principalmente de las Partidas 44.07, 44.09 y 44.18.

Hojas de catálogo en que se visualiza el posible uso que se les dará en el exterior y muestras del producto.

CONSIDERANDO:

Que, las muestras en examen corresponden a tablillas de madera de pino, escuadradas, cepilladas, lijadas con sus cantos redondeados o bicelados.

Que, las Notas Explicativas para la partida 44.07 disponen, que ella comprende, salvo algunas excepciones, la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrollada de espesor superior a 6 mm. Se presenta en forma de vigas, jácena, tablones, planchas, tablas, chillas, listones, etc., y productos considerados como equivalentes a la madera aserrada que se obtienen con cepilladora-fresadora. Esta operación permite obtener dimensiones muy precisas y un aspecto de superficie mejor que el que se consigue con el aserrado, lo que hace necesario el cepillado posterior. Comprende también las hojas que resultan del cortado o desenrollado, así como las tablillas y frisos para parqués, excepto las que están perfiladas a lo largo de los cantos o de las caras (Pda. 44.09).

Que, la tablilla motivo de estudio, conjuntamente con el perfilado, presenta en sus extremos un corte diagonal o achaflanado, operaciones éstas que permiten encuadrarla dentro de la Partida 44.09 que comprende a la madera perfilada longitudinalmente (con lenguetas, ranuras, rebajes, acanalados, bicelados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples.

Que, no obstante, que el recurrente manifiesta que las especies serán destinadas a celosías de puertas, ventanas o persianas, resulta preciso dejar establecido que las Notas Explicativas para la Partida 44.18, que comprende a las “Obras y piezas de carpintería para construcciones”, tales como puertas, ventanas”, señalan claramente que estos artículos pueden presentarse ensamblados o sin ensamblar, pero en este último caso, las diferentes piezas que constituyan la obra deben llevar muescas, espigas, cajeados, mortajados u otros elementos de ensamblado de la misma clase.

Que, en el caso analizado, lo que se presenta para dictaminar no constituye una obra o pieza de carpintería armada o desarmada, razón por la que no le es procedente la aplicación de la Partida 44.18, sino que inequívocamente cumple con las exigencias de la Partida 44.09, por la que corresponde ser clasificada.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Tablillas de madera de pino radiata, escuadradas, cepilladas, perfiladas, biseladas, de uso en celosías para ventanas, puertas de closet o persianas, corresponden ser clasificadas por la Subpartida 4409.1090 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.