Dictamen de Clasificación N° 07, de 27 Enero 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy Tudor, mediante la cual, en representación de VIGATEC S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina Impresora P.O.S. térmica, dos colores, marca Citizen, modelo CBM-1000 II.

 

Antecedentes acompañados; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Nota 5 B), D y E) del Capítulo 84; Partidas 84.43 y 84.69 a 84.72 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde antecedentes adjuntos, el aparato sometido a estudio se adapta perfectamente a una amplia variedad de aplicaciones en puntos de venta. Combina alta velocidad, impresión a dos colores, junto a un compacto tamaño y un puerto de serie/paralelo/USB intercambiable. Imprime códigos de barra, posee memoria flash para almacenar e imprimir logos, una cubierta impermeable y una cortadora de papel de larga duración.

Que, sus especificaciones son, entre otras, las siguientes:

- Método de impresión: línea de punto térmico de dos colores.

- Ancho de impresión: 72 mm. / 576 puntos (54 mm. / 432 puntos).

- Densidad de punto: 8 puntos / mm.

- Velocidad de impresión: 150 mm. / seg.

- Registro / impresión de logo: Capaz de registrar caracteres identificados por el usuario a memoria flash.

- Tipos de Código de barra: UPC-A / E. JAN (EAN), ITF, Codabar, Código 39, Código 93 y Código 128.

- Rollo de papel: Térmico: 80 mm. (58 mm.) x 83 mm.

- Detección de Etiqueta: L-Spec (opción de fábrica).

- Interfaz: Paralelo Centronics (cumple con IEEE 1284, comunicación bidireccional) Serie RS - 232 C. USB y personalizado.

- Peso:

TipoS: aproximadamente 2.0 kg.

Tipo A/Tipo D: aproximadamente 1.4 kg.

- Dimensiones:

Tipo S: 145 (ancho) x 190 (largo) x 157mm (alto).

Tipo A/Tipo D: 145 (ancho) x 190 (largo) x 114 mm (alto)

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero abarca las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes.......

 

Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero comprende los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

 

Que, la partida Nº 84.43, incluye las máquinas y aparatos de imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42.....

 

Que, acorde Nota Explicativa de la Partida, están comprendidas aquí todas las máquinas y aparatos que se utilizan para imprimir por medio de signos, caracteres o formas impresoras de la partida precedente (84.42), con exclusión, por consiguiente:

 

a) De las copiadoras hectográficas o de clisés (esténciles) y de las máquinas de imprimir direcciones y demás máquinas impresoras de oficina, tiendas o almacenes de las partidas 84.69 a 84.72.

b) De los aparatos de fotocopia o de termocopia (principalmente para la reproducción de planos, documentos, etc.) (Capítulo 90).

 

Que, la partida 84.69 abarca las máquinas de escribir, excepto las impresoras de la partida 84.71; máquinas para el tratamiento o procesamiento de textos.

 

Que, por su parte, la Pda. 84.70 comprende las máquinas de expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado y las cajas registradoras.

 

Que, conforme Nota Explicativa de la partida, las máquinas para emitir tiques, que sólo cuentan sin totalizar el importe, se clasifican en la partida 84.72.

 

Que, de acuerdo a Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c), se clasificarán siempre como unidades de la Partida Nº 84.71.

 

Que, los párrafos B b) y B c) señalados precedentemente, se refieren a que la unidad debe cumplir las siguientes condiciones en forma copulativa:

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

c) Que sea capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

Que, tal como lo dispone la Nota 5 E) del Capítulo 84, las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, la disposición de la Nota 5 D) del Capítulo 84, hay que considerarla en el contexto general de la Nota 5 de dicho Capítulo y es pues aplicable en base al primer párrafo del apartado B), teniendo en cuenta la excepción del apartado E.

 

Que, la impresora objeto del presente estudio arancelario corresponde a un aparato utilizado en P.O.S. (Point of Sale) es decir, puntos de venta, por lo tanto, trabaja asociada a una máquina del tipo caja registradora .

 

Que, por sus dimensiones, capacidad y aplicaciones especiales tiene la característica de una máquina de imprimir con función propia, clasificada en la Partida 84.43.

 

Que, consecuentemente, la clasificación de la impresora en estudio procede por el Ítem 8443.5900, como las demás máquinas y aparatos de imprimir.

 

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. IMPRESORA POS (POINT OF SALE), TERMICA, DOS COLORES, MARCA CITIZEN, MODELO CBM 1000 II, utilizada en una amplia variedad de aplicaciones en puntos de venta, con capacidad para imprimir códigos de barras, provista de memoria flash para almacenar e imprimir logos y de cortadora de papel, su clasificación procede por el Ítem 8443.5900 del Arancel Aduanero nacional, como las demás máquinas y aparatos de imprimir.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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