Dictamen de Clasificación Nº 08, de 01 Febrero 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Felipe Serrano S., quien en representación de Sociedad Comercial El Conquistador Limitada solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía denominada harina múltiple tipo 000 , cuya muestra acompaña.

 

Informe Nº 91, de 12.12.2001, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas del Capítulo 11, numeral 2.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada se presenta como un producto en polvo fino de color blanquecino, dispersable en agua.

 

Que, tiene los siguiente resultados analíticos:

 

Almidón : (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado): 68%

Cenizas : inferior al 2,5%

Materia grasa: 1,4%

Porcentaje que pasa por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a 315 micras: sobre 80%

 

Por consiguiente, el producto denominado harina múltiple tipo 000 corresponde a una harina de trigo, de acuerdo a sus especificaciones.

 

Que, según manifiesta el Laboratorio Químico de conformidad con el Capítulo 11, numeral 2 de las Notas Explicativas el producto denominado harina 000 múltiple, debe clasificarse en la Subpartida 1101.0000 del Arancel Aduanero, como harina de trigo.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado harina múltiple tipo 000 que se presenta como un producto en polvo fino de color blanquecino, dispersable en agua, su clasificación procede por la Subpartida 1101.0000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.