Dictamen de Clasificación Nº 08, de 15 Febrero 2001

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Luis Rafael Rodríguez Viancos, mediante la cual, en representación de Importadora y Distribuidora Go Shop Ltda., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una unidad DVD-ROM DRIVE, marca MUSTEK, modelo 8x.

 

Especificaciones del producto obtenidas en INTERNET; Guía de instalación del equipo; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Notas 5 B), C) y D) del Capítulo 84; Partida 84.71 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, según señala el interesado, la unidad DVD-ROM DRIVE, MARCA MUSTEK, MODELO 8X, posee las siguientes características:

 

Lee todos los DVD-ROM, CD de Audio/Video, CD de textos grabables y regrabables, discos CDV (Compac Disc Video) y VCD/SVCD/DVCD (formatos de almacenamiento de datos).

Sistema de dispositivo de láser de diodo dual y óptico para incrementar compatibilidad y utilidad de discos.

Conexión fácil de acuerdo a formato de interfase E-IDE/ATAPI.

 

Que, en consonancia con antecedentes obtenidos de Internet, las especificaciones del producto son, entre otras, las que se señalan a continuación:

 

Tipo: montaje interno, horizontal y vertical.

Interfase: conexión IDE/ATAPI.

Diámetro del disco: 120 y 80 milímetros.

Formatos de lectura de discos compatible: discos de video digital; discos compactos de video, audio y texto grabables y regrabables.

Memoria de respaldo: 512 kilobytes.

Cargador: de bandeja.

Láser: dual (uno para discos compactos y otro para discos de video digital).

Dimensiones: 149x42x202 (ancho x alto x largo).

Peso: 1,2 kgs.

 

Que, acorde guía de instalación adjunta, el aparato se encuentra diseñado para operar sólo en unión con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, vía una interfase, no como un aparato independiente, no posee puertos de salida video y obtiene suministro de energía del computador.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero comprende los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos.

 

Que, la Nota 5 B) del Capítulo 84, dispone: Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

c) Que sea capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

Que, la Nota 5 C) del Capítulo 84, determina que las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán en la partida 84.71.

 

Que, acorde a Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida Nº 84.71.

 

Que, al constituir el DVD-ROM DRIVE una unidad de alta capacidad de almacenamiento óptico, diseñada para operar en conjunto con una máquina automática de procesamiento de datos vía interfase y que sólo puede recibir (leer) señales del disco y transmitirlas a la unidad central de proceso, por cuanto no tiene por si mismo ningún mecanismo para grabar o reproducir sonido o imagen, su clasificación procede por el Ítem 8471.7000 del Arancel Aduanero, como unidad de memoria de máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. UNIDAD DE DVD-ROM DRIVE, MARCA MUSTEK, MODELO 8X, su clasificación procede por el Ítem 8471.7000 del Arancel Aduanero, como una unidad de memoria de máquina de tratamiento o procesamiento de datos.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.