Dictamen de Clasificación Nº 08, de 20 Febrero 2004

 

VISTOS:

 

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Juan León Valenzuela, en representación de Best House S.A.I.C. , por la que se pide se dictamine la clasificación arancelaria para Zapatos para niños, código 113, color café, capellada de cuero, suela de PVC-Goma, forro de cuero de chancho.

 

Informe Técnico Nº 004, de 28.01.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Las Notas Explicativas, Sección XII, Capítulo 64, Consideraciones Generales, literales B), C), y D) y, partida 64.03.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, sobre el producto denominado Zapatos para niños, código 113 , el Subdepartamento Laboratorio Químico, ha emitido Informe Técnico Nº 004, el que señala:

 

- Corresponde a calzado para niños de color café;

- Constituidos por suela de caucho y capellada (corte) de cuero natural;

- Longitud de plantilla de, aproximadamente, 15,4 cms.;

- Sistema de cierre, por cordones; y

- No cubren el tobillo

 

Que, el calzado comprendido en el capítulo 64 puede ir desde la sandalia, con la parte superior conformada simplemente por tiras o cintas amovibles, hasta las botas en que la caña cubre pantorrilla y muslo; estar confeccionado con cualquier materia, excepto de amianto y llevar materias del capítulo 71, en cualquier proporción.

 

Que, las glosas de las partidas 64.01 a 64.05 se encuentran referidas a la materia con que se encuentra constituido la suela y el corte o parte superior.

 

Que, el apartado C) de las Consideraciones Generales del Capítulo 64, define lo que se entiende por piso, en dos situaciones diferentes:

 

- Calzado de una pieza, sin pisos unidos, como el caso de los suecos, en que no ha existido un piso preexistente, este calzado se clasifica por la materia de la parte inferior; y

 

- Calzado de más de una pieza. El piso es la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto), que durante el uso esté en contacto con el suelo. Ahora bien, para clasificar la materia constitutiva del piso, se considerará aquella cuyo contacto con el suelo sea mayor.

 

Que, el apartado D), de las Consideraciones Generales del Capítulo, indica que para la clasificación del calzado en las partidas del Capítulo 64, se deberá tener en cuenta, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Agregando que se consideran como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña).

 

Que, en la partida 64.03 está comprendido el Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.

 

Que, específicamente, en el ítem 6403.9991 se encuentran comprendidos, los demás calzados (cerrados), que no cubren el tobillo, con plantilla de longitud inferior a 24 centímetros.

 

Que, en consecuencia, procede su clasificación por el ítem 6403.9991.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. Calzado para niños, código 113, de color café, con suela de caucho y capellada de cuero natural, plantilla de aproximadamente 15,4 cms., que no cubren el tobillo y sistema de cierre por cordones, procede su clasificación por Item 6403.9991, del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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