Dictamen de Clasificación N° 08, de 27 Enero 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Francisco Bernet Benavides en representación de MANUFACTURAS DE FIBROPANELES CHILE S.A., por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de dos tipos de paneles o tableros de fibra de madera aglomerada, chapados por ambas caras con madera de 0,5/07 mm. de espesor.

Notas Explicativas de las Partidas 44.11 y 44.12 del Arancel Aduanero.

Muestras representativas de la mercancía.

Breve descripción de las características de los tableros.

CONSIDERANDO:

Que, las especies materia de este Dictamen corresponde a:

a) Un PANEL DE FIBRA DE MADERA AGLOMERADA, de masa volumétrica superior a 0,5 g/m3, pero inferior o igual a 0,8 g/m3, con chapa de eucalipto por ambas caras, de 0,5/0,7 mm., de medidas de varían en rangos de 2,401/2,44 mts. de largo, por 1,50/1,524 mts. de ancho y espesor de 15/20 mm.

b) Un PANEL DE FIBRA DE MADERA AGLOMERADA, de masa volumétrica superior a 0,5 g/m3, pero inferior o igual a 0,8 g/m3, con chapa en ambas caras con madera "Cerejeira/Tavari", de origen brasileño e importada bajo régimen general. Estas chapas se internan en tiras de 15 cms. de ancho por 3 metros de largo y con un espesor de 0,5/0,7 mm. la superficie del tablero terminado se presenta con las características de la madera denominada Cerejeira. Los tableros terminados tienen medidas en rangos que varían de 2,40/2,44 mts. de largo, por 1,50/1,524 mts. de ancho y espesor de 15/20 mm.

Que, las muestras observadas corresponden a trozos de tableros de fibra de madera, de masa volúmica superior a 0,5 g/m3, pero inferior o igual a 0,8 g/m3, chapados en madera de eucalipto y cerejeira/tavari.

Que, las Notas Explicativas en las Consideraciones Generales del Capítulo 44, expresa que el Capítulo comprende la madera en bruto, los productos semimanufacturados de madera y, en general, las manufacturas de estas materias, señalando que estos productos pueden agruparse en varias categorías, y que para el caso en análisis se debe tener presente lo siguiente:

3) Los tableros de partículas y tableros similares, los tableros de fibra, la madera estratificada, la madera llamada "densificada" (ps. 44.10 a 44.13).

Que, el alma o soporte de estos tableros chapados, conforme a las características enunciadas en los literales anteriores se fabrican, lo más frecuentemente, con plaquitas de madera desfibrada mecánicamente o desintegrada al vapor o con otras materias lignocelulósicas desfibradas. La cohesión de las fibras se debe al afieltrado y a sus propiedades adhesivas debidas generalmente a la lignina que contienen. Pueden añadirse cantidades adicionales de resinas o de otros aglutinantes orgánicos para aglomerar las fibras.

Que, estos tableros con una masa volúmica superior a 0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3 (conocidos en algunos países con el nombre de tableros semiduros) se utilizan principalmente para paredes interiores y exteriores. Un tipo especial de tableros semiduros, conocido en ciertos países como tablero MDF (medium density fibreboard), se utiliza muy especialmente en la fabricación de puertas y de muebles ya que se presta al mecanizado, lo que permite sustituir a la madera maciza.

Que, ahora bien, las Notas Explicativas para la partida 44.12 señala que en ella se comprende la madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, especificando que la madera chapada es aquella constituida por planchas o tableros formados por una hoja de chapado aplicada por encolado y presión sobre un soporte de madera generalmente de calidad inferior.

Que, las muestras aportadas se presentan con ambas caras chapadas con hojas de madera distinta de las coníferas, como son: las Chapas de Eucalipto, de Cerejeira y de Tavari que corresponden a maderas de la especie Frondosa.

Que, conforme al análisis precedente la clasificación arancelaria de la mercancía objeto del presente dictamen procede por la Partida 4412.2000.

Que, en mérito a las consideraciones vertidas anteriormente, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. PANEL DE FIBRA DE MADERA AGLOMERADA, de masa volumétrica superior a 0,5 g/cm3, pero inferior o igual a 0,8 g/cm3, con chapa de eucalipto por ambas caras, de 0,5/0,7 mm. de medidas que varían en rangos de 2,40/2,44 mts. de largo, por 1,50/1,524 mts. de ancho y con un espesor de 15/20 mm., su clasificación corresponde por la Subpartida 4412.2900 del Arancel Aduanero.

2. PANEL DE FIBRA DE MADERA AGLOMERADA, de masa volumétrica superior a 0,5 g/cm3, pero inferior o igual a 0,8 cm3, chapado en ambas caras; una de ellas con hoja de madera Cerejeira, y la otra con hoja de maders Tavari, de origen brasileño, de 0,5/0,7 mm. de medidas que varían en rangos de 2,40/2,44 mts de largo, por 1,50/1,524 mts. de ancho y con un espesor de 15/20 mm., su clasificación corresponde por la Subpartida 4412.2900 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo y emitirá el correspondiente Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín oficial del Servicio.