Dictamen de Clasificación N° 08, de 27 Febrero 1996
VISTOS:
La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Raúl Jullian De la Fuente en representación de CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DE MALLOA S.A., por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la Clasificación Arancelaria del producto denominado comercialmente Tomatísima.
Las Notas Explicativas de las Partidas 20.05 y 21.03, del Arancel Aduanero.-
Informe Nº 13, de 26.01.96., del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.
CONSIDERANDO:
Que, la especie materia de este estudio arancelario corresponde a un producto pastoso de color rojo, finamente triturado. Está conformado a base de pasta de tomate, cebolla y ajo molido, agua y sal. Sólidos solubles totales 22 Brix promedio; Extracto seco: 76%.
Que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por Consorcio Agroindustrial de Malloa S.A., los ingredientes anteriormente señalados, figuran en las siguientes proporciones:
Concentrado de Tomates HB 30/32 71,30%
Sal 1,80%
Cebolla molida 1-2 mm 2,40%
Ajo molido 1-2 mm 0,29%
Agua 24,21%
Que, la referida mercancía no contiene ni vinagre ni ácido y se presenta en latas herméticamente cerradas, con un peso neto aproximado de 230 gramos.
Que, en el Capítulo 20 del Arancel Aduanero se encuentran comprendidas las preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas y en el Capítulo 21 las preparaciones alimenticias diversas.
Que, según las Notas Explicativas de la Partida 20.02 del Arancel Aduanero, están comprendidos los tomates preparados o conservados, tales como puré, pasta o concentrado de tomate (excepto en vinagre o ácido acético), excluyendo la salsa de tomate llamada Ketchup y otras salsas de tomate.
Que, a su vez, en la Partida 21.03 están incluidas las preparaciones para salsa preparadas, señalando las Notas Explicativas en el apartado A) que los productos de esta Partida a base de legumbres u hortalizas o frutas, se distinguen de las conservas del capítulo 20, en que se presentan generalmente en forma de líquidos, emulsiones o suspensiones.
Que, por otra parte, la Partida 20.05 comprende las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.
Que, las Notas Explicativas de la Partida 20.05 señalan que el alcance de los términos legumbres y hortalizas de la citada Partida está limitado a los productos a los que se refiere la Nota 3 del Capítulo. Estos productos se clasifican aquí cuando se han sometido a una preparación o conservación no previstas en los Capítulos 7 u 11, con excepción de las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético de la Partida 20.01 y de las legumbres u hortalizas congeladas de la Partida 20.04.
Que, agregan dichas Notas Explicativas que el modo de acondicionamiento no tiene influencia en la clasificación de estos productos, que se presentan con frecuencia en latas y otros recipientes herméticamente cerrados, enteros, en trozos o aplastados y pueden prepararse con salsa de tomate u otros ingredientes o mezclarse entre sí (macedonias).
Que, en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas y por tratarse el producto en análisis, de una mezcla de puré de tomates, con menores proporciones de cebolla y ajo, de empleo corriente en preparaciones culinarias, preparado sin vinagre ni ácido acético corresponde su clasificación en la Subpartida 2005.9000 del Arancel Aduanero.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado Tomatísima constituido a base de pasta de tomates, condimentado con sal, cebolla y ajo, preparado en conserva, sin vinagre ni ácido acético, su clasificación procede por la Subpartida 2005.9000 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo cargo y emitirá el correspondiente Giro Comprobante de Pago.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.