Dictamen de Clasificación Nº 09, de 15 Febrero 2001

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Luis Rafael Rodríguez Viancos, mediante la cual, en representación de Importadora y Distribuidora Go Shop Ltda., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una unidad lectora de CD-RW DRIVE, marca MUSTEK, modelo MRW-8432.

 

Especificaciones del producto obtenidas en INTERNET; Guía de instalación del equipo; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Notas 5 B), C) y D) del Capítulo 84; Partida 84.71 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, según señala el interesado, la unidad CD-RW DRIVE, MARCA MUSTEK, MODELO 8432, posee las siguientes características:

Funciones de grabación y re escritura de discos compactos.

Conexión fácil y estándar E-IDE/ATAPI interfase.

Lectura de velocidad rápida hasta 32X (4.800 kilobytes/seg.) para todos los discos compactos (CD-ROM, CD-R, CD-RW).

8x (1.200 kilobytes/seg.) de velocidad de escritura para disco compacto grabable, y 4X para disco compacto de reescritura.

Cumple con las especificaciones PC99.

 

Que, en consonancia con antecedentes obtenidos de Internet, las especificaciones del producto son, entre otras, las que se señalan a continuación:

Tipo: montaje interno.

Interfase: conexión IDE/ATAPI.

Formatos de discos compatible: Lee todo tipo de CD-ROM, CD-R/CD-RW y CD de audio.

Escribe CD-R/CD-RW ORANGE BOOK.

Modos de escritura: TAO (Pista al instante)

DAO (Disco al instante)

MS (Multisesión)

Fijo y variable (paquete incrementable)

Memoria de respaldo: 2 Mega byte

Salida de audio:

Frontal: Entrada audífono con control de volumen.

Trasera: salida volumen fijo.

Cargador: frontal antipolvo.

Dimensiones: 148,5x42,2x200 mm. (ancho x alto x largo).

Peso: 1,0 kgs. +/-5%

Memoria Flash.

Compatible con sistema MS-DOS, Windows 95/98/2000 y Windows NT.

 

Que, acorde guía de instalación adjunta, el aparato se encuentra diseñado para operar sólo en unión con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, vía una interfase, no como un aparato independiente, no posee puertos de salida video y obtiene suministro de energía del computador.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero comprende los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos.

 

Que, la Nota 5 B) del Capítulo 84, dispone: Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

c) Que sea capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

Que, la Nota 5 C) del Capítulo 84, determina que las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán en la partida 84.71.

 

Que, acorde a Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida Nº 84.71.

 

Que, la Organización Mundial de Aduanas, emitió criterio de clasificación de la unidad denominada CD-ROM DRIVE, a la que calificó como una unidad de almacenamiento para máquinas de procesamiento automático de datos de la Pda. 8471.7000.

 

Que, dicho Organismo definió el aparato como una unidad periférica de una máquina automática de procesamiento de datos, que lee los datos grabados en un CD-ROM (disco compacto sólo de lectura), disco compacto de audio o disco compacto de fotografías, convierte los datos en señales digitales eléctricas y los manda a la unidad central de proceso de una máquina automática de procesamiento de datos. Las señales procesadas se convierten en números, caracteres, sonidos o imágenes.

 

Que, el referido aparato se encuentra equipado con conexión para audífonos, un botón de control de volumen y un botón de puesta en marcha / parada.

 

Que, la unidad concebida originalmente como sólo de lectura para computadores actualmente se encuentra capacitada tanto para leer como para escribir discos compactos. Esta última cualidad no le quita la capacidad de almacenar datos, que se ve reforzada por la memoria flash que posee.

 

Que, al constituir el CD-RW DRIVE una unidad diseñada para leer y almacenar señales, operando en conjunto con una máquina automática de procesamiento de datos vía interfase, para, posteriormente, transmitirlas a la unidad central de proceso, su clasificación procede por el Ítem 8471.7000 del Arancel Aduanero, como unidad de memoria de máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. UNIDAD DE CD-RW DRIVE, MARCA MUSTEK, MODELO 8432, su clasificación procede por el Ítem 8471.7000 del Arancel Aduanero, como una unidad de memoria de máquina de tratamiento o procesamiento de datos.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.