Dictamen de Clasificación N° 09, de 24 Febrero 2000

VISTOS:
Top

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Víctor Opazo Pardo, quien en representación de sus mandantes Sres. CONAL LTDA. pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto descrito como; Mezcla de Cacao con Azúcar originario de Brasil.

Informe Nº 004, de 14.10.2000, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas y muestra de la mercancía.

Notas Explicativas, Consideraciones Generales Capítulo 17, nota de Exclusión, letra a); Capítulo 18, Nota 2.-, Consideraciones Generales, Inc. 1º.


CONSIDERANDO:
Top

Que, por Informe Nº 004, de 14.01.2000 el Departamento Laboratorio Químico manifiesta que la muestra se presenta como un polvo de color pardo, aroma y sabor a cacao dulce, en que se aprecia la mezcla de azúcar y cacao en menor porcentaje; dispersable en agua (% cacao = 2,4).

Que, el recurrente aporta como antecedente copia fotostática del Certificado de Origen Nº 06349, de 04.08.1999, en el que asigna el Código Naladi/SH 1806.10.00. al producto descrito como Mezcla cacao 5 por ciento y azúcar 95 por ciento en sacos de 50 KGS.

Que, en Informe de Importación suscrito por el interesado ante el Banco de Chile, se describe la mercancía como; Cacao en polvo natural (2%) con adición de Azúcar Cristal Industrial (98%), en sacos de 25 Kgs. neto cada uno.

Que, a mayor abundamiento, se presenta un Certificado de la Universidad del Estado de Londrina por el que indica un porcentaje de cacao de 2,1%.

Que, conforme a información del importador, el producto es utilizado como materia prima básica en la fabricación de chocolates, helados, postres, flanes; siendo imposible la separación de sus componentes.

Que, sobre el producto, las Notas Explicativas para el Capítulo 17 en sus Consideraciones Generales, en si inciso 2º expresa, que se excluyen del Capítulo; El cacao en polvo azucarado, el chocolate (excepto el chocolate blando) y los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción (Partida Nº 18.06).

Que, por su parte las Notas Explicativas para el Capítulo 18 en sus Nota 2.- señala que; la partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengas cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao . A su vez las Consideraciones Generales del citado Capítulo, señalan que en él se clasifican las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión de las que se indican más adelante.

Que, atendiendo al análisis practicado por el Laboratorio Químico y Notas Explicativas indicadas, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado por la Subpartida 1806.1000 del Arancel Aduanero donde se encuentra especificado.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Mezcla de Cacao y Azúcar en polvo, corresponde a una preparación alimenticia, cuya clasificación procede por la Subpartida 1806.1000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.