Dictamen de Clasificación N° 09, de 27 Enero 2005

 

VISTOS:

La presentación de los Srs. Jaime Hernández Meller y Rubén Gustavo Cúchero, quienes, en representación de los Srs. Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., solicitan que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria, tanto en el Arancel Aduanero Nacional como en el Arancel NALADISA, del producto al que denominan Bon O Bon , bombones de chocolate con leche y oblea, rellenos con crema de maní.

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe Nº 048, 22.12.2004, Subdepartamento Laboratorio Químico; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Notas 1 a), Capítulo 17, 1 y 2 Capítulo 18; Capítulo 19 Arancel Aduanero; Partidas 18.06 y 19.05; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en envase original de caja de cartón, impresa con el nombre de fantasía Bon O Bon , marca comercial Arcor, conteniendo 30 unidades de bombones de chocolate relleno, de aproximadamente 16 gramos de contenido neto cada uno, con forma esférica truncada, de 3,6 cms. de diámetro máximo, 2.8 cms. de diámetro en la base plana y 2,8 cms de altura máxima, constituido por una pasta central (a base de azúcar, pasta de maní, aceite vegetal hidrogenado, leche entera en polvo), una capa de galleta tipo oblea que la cubre (a base de harina de trigo, aceite vegetal hidrogenado, agua y aditivos) y exteriormente chocolate, con los siguientes porcentajes en peso:

- Relleno : 55,8%

- Chocolate : 36%

- Galleta : 8.2%

 

Que, de acuerdo a especificaciones, el producto corresponde básicamente a una masa de oblea - producto de la mezcla de la harina de trigo, aceite vegetal hidrogenado, agua y aditivos - horneada en moldes especiales, cuyas cavidad se rellena con una mezcla de azúcar, pasta de maní (obtenida por homogeneización de maní tostado), aceite vegetal hidrogenado, leche entera en polvo y recortes de oblea. Las obleas se unen de a pares, se troquelan y las unidades formadas se bañan con chocolate con leche (mezcla de azúcar, leche entera y descremada en polvo, manteca de cacao y masa de cacao).

 

Que, la mercancía se identifica con los códigos RNPA 04019240 y Arcor 22592. La masa de oblea mide entre 1 y 2 mm; el relleno, aproximadamente 20 mm y la cubierta de chocolate, entre 1 y 2mm.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias

 

Que, el Capítulo 17 ampara los azúcares y artículos de confitería.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida 17.04 del Arancel Aduanero, se designa como artículos de confitería o de dulcería, las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas, dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato.

 

Que, entre estos productos se pueden citar el turrón y las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, como la pasta de turrón o pasta de almendra.

 

Que, acorde Notas 1 a) del Capítulo 17 y 2 del Capítulo 18 los artículos de confitería que contengan cacao se clasifican en la partida Nº 18.06.

 

Que, la Nota 1 del Capítulo 18 especifica que dicho Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas Nos. 04.03, 19.01, 19.04, 19.05 .

 

Que, la partida arancelaria 19.05 abarca los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados, para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.

 

Que, según su Nota Explicativa, dicha partida comprende los <<gaufres>>, barquillos y obleas que son productos de panadería fina, ligeros, cocidos entre dos placas de hierro, cuya superficie presenta dibujos.

 

Que, el Diccionario de la Real Academia Española define el término oblea como:

- Hoja delgada hecha con harina, sal y agua, que se utiliza como cubierta o base de algunos dulces.

- Galleta pequeña, alargada y rellena de crema u otro dulce, hecha con una masa delgada y crocante.

 

Que, a su vez, el término relleno se encuentra referido al material con que se llena algo.

 

Que, en el caso en estudio, el artículo no constituye un producto de panadería fina, por cuanto el relleno o núcleo central, excede en proporción a la masa de oblea.

 

Que, tampoco corresponde a un chocolate o bombón de chocolate relleno , por cuanto el chocolate sólo se utiliza para bañar el producto, no constituye una capa o cascarón macizo que se rellena y luego se cubre con otra capa o cascarón de chocolate macizo.

 

Que, en definitiva, este conforma un artículo de confitería (pasta de maní), recubierto de una hoja delgada de pasta de harina cocida, todo bañado en chocolate.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Bon O Bon , bombones de chocolate con leche y oblea rellenos con maní , procede por la Subpartida 1806.9090, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, y 1806.90.90 Arancel NALADISA, por tratarse de un producto de confitería recubierto con chocolate.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Bon O Bon , bombones de chocolate con leche y oblea, rellenos con crema de maní, marca Arcor, constituido por una capa de galleta tipo oblea, rellena con una pasta de maní, recubierta por chocolate, presentado en cajas de cartón Código RNPA 04019240 y Arcor 22592, conteniendo 30 unidades de aproximadamente 16 gramos de contenido neto cada uno, su clasificación procede por la Subpartida 1806.9090 del Arancel Aduanero Nacional y 1806.90.90 Arancel NALADISA.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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